Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-6522)
BOP-2024-6522 Convocatoria de pruebas selectivas para la cobertura en propiedad de una plaza de Trabajador/a Social, mediante el sistema de concurso oposición por el turno de discapacidad.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Se valorarán los servicios efectivos prestados para cualquier Administración Pública,
como personal laboral fijo, personal laboral temporal, personal funcionario de carrera, personal
estatutario o personal funcionario interino en el cuerpo, especialidad o categoría profesional
convocada o similar, y siempre que se trate del mismo Subgrupo o en su defecto, Grupo de
Titulación.
Cuando los servicios prestados no sean a jornada completa, los mismos se valorarán en
proporción a la jornada realmente trabajada, que deberá acreditarse en la forma prevista en el
apartado 2.3.
Los servicios prestados se valorarán a razón de 0,05 puntos por mes completo, hasta un
máximo de 6 puntos, computados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de
instancias.
2.2. Formación (recibida o impartida en el ámbito de las Administraciones Públicas y/o
al amparo de los distintos planes de formación continua):
La máxima puntuación a obtener en este apartado será de 4 puntos.
Por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento cuyo contenido verse
sobre materias directamente relacionadas con la categoría profesional objeto de la
convocatoria, organizados por la Administración Pública o centros homologados por las mismas
o acogidos al Plan Nacional de Formación Continua de las Administraciones Públicas
independientemente del promotor de los mismos, con la siguiente valoración.
Por la formación recibida sobre materias directamente relacionadas con las funciones
propias del puesto de trabajo de trabajador/a social: 0,020 puntos/hora.
Por formación impartida sobre materias directamente relacionadas con las funciones
propias del puesto de trabajo de trabajador/a social: 0,040 puntos/hora.
Se entiende por cursos los que tengan dicha denominación o las de congresos, jornadas,
seminarios, simposios y similares, destinados a la formación y perfeccionamiento.
No se tomarán en consideración cuando sean meramente repetitivos de otros
anteriores de igual denominación. En estos casos se valorará el de mayor carga lectiva.
Cuando se trate de formación en orden secuencial (Primera y Segunda Parte; Curso
Básico y Curso Avanzado …), se sumará la carga lectiva total a efectos de su valoración.
Cuando del documento aportado se deduzca que sólo en parte guarda relación con las
funciones a desempeñar, únicamente será tomada en consideración la que corresponda
siempre, y exclusivamente, que se indique la carga lectiva en horas de la misma.
La actividad formativa deberá ser acreditada en horas. Cuando la acción formativa se
especifique en créditos, la equivalencia será de 10 horas por cada crédito.
Los cursos en los que no se acredite duración se asignará la puntuación mínima y si la
duración se reflejara en días, sin especificación de horas, se computará a razón de tres horas por
cada día que se acredite.
CVE:
BOP-2024-6522
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 17 de diciembre de 2024
N.º 0242
Pág. 27474
como personal laboral fijo, personal laboral temporal, personal funcionario de carrera, personal
estatutario o personal funcionario interino en el cuerpo, especialidad o categoría profesional
convocada o similar, y siempre que se trate del mismo Subgrupo o en su defecto, Grupo de
Titulación.
Cuando los servicios prestados no sean a jornada completa, los mismos se valorarán en
proporción a la jornada realmente trabajada, que deberá acreditarse en la forma prevista en el
apartado 2.3.
Los servicios prestados se valorarán a razón de 0,05 puntos por mes completo, hasta un
máximo de 6 puntos, computados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de
instancias.
2.2. Formación (recibida o impartida en el ámbito de las Administraciones Públicas y/o
al amparo de los distintos planes de formación continua):
La máxima puntuación a obtener en este apartado será de 4 puntos.
Por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento cuyo contenido verse
sobre materias directamente relacionadas con la categoría profesional objeto de la
convocatoria, organizados por la Administración Pública o centros homologados por las mismas
o acogidos al Plan Nacional de Formación Continua de las Administraciones Públicas
independientemente del promotor de los mismos, con la siguiente valoración.
Por la formación recibida sobre materias directamente relacionadas con las funciones
propias del puesto de trabajo de trabajador/a social: 0,020 puntos/hora.
Por formación impartida sobre materias directamente relacionadas con las funciones
propias del puesto de trabajo de trabajador/a social: 0,040 puntos/hora.
Se entiende por cursos los que tengan dicha denominación o las de congresos, jornadas,
seminarios, simposios y similares, destinados a la formación y perfeccionamiento.
No se tomarán en consideración cuando sean meramente repetitivos de otros
anteriores de igual denominación. En estos casos se valorará el de mayor carga lectiva.
Cuando se trate de formación en orden secuencial (Primera y Segunda Parte; Curso
Básico y Curso Avanzado …), se sumará la carga lectiva total a efectos de su valoración.
Cuando del documento aportado se deduzca que sólo en parte guarda relación con las
funciones a desempeñar, únicamente será tomada en consideración la que corresponda
siempre, y exclusivamente, que se indique la carga lectiva en horas de la misma.
La actividad formativa deberá ser acreditada en horas. Cuando la acción formativa se
especifique en créditos, la equivalencia será de 10 horas por cada crédito.
Los cursos en los que no se acredite duración se asignará la puntuación mínima y si la
duración se reflejara en días, sin especificación de horas, se computará a razón de tres horas por
cada día que se acredite.
CVE:
BOP-2024-6522
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 17 de diciembre de 2024
N.º 0242
Pág. 27474