Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-6493)
BOP-2024-6493 Convenio de Colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Plasencia y la Unión de Cofradías y Hermandades Penitenciales.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
5
Igualmente y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 8.b del artículo 20 de la
Ley General de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 15/2014, de 16 de
septiembre, el Ayuntamiento remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la
subvención concedida con indicación del programa y crédito presupuestario al que se
imputa, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención con
expresión de los distintos programas o proyectos subvencionados.
OCTAVA. – Deberán justificarse el total de los gastos que se declaran por parte del
beneficiario en su proyecto anual de actividades registrado junto con la solicitud de la
subvención (el total del proyecto presentado y no solo el importe
subvencionado), con los documentos y justificantes requeridos por la normativa y que
deben cumplir el fin para el que se concedió.
Dado que la Memoria Previa se presenta antes de haber realizado el gasto, serán
admitidos gastos extraordinarios imprevistos y no incluidos en dicha memoria por un
valor del 15% del total de gastos declarados en la memoria inicial.
La justificación de las cantidades recibidas a través de esta subvención se
llevará a cabo mediante la presentación por parte de la entidad beneficiaria de la
cuenta justificativa simplificada, la cual será presentada ante el Ayuntamiento de
Plasencia o a través de cualquier registro electrónico autorizado en el plazo
máximo de tres meses desde la finalización de la vigencia del presente
convenio, es decir, antes del 31 de marzo de 2025.
Dicha cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:
Memoria de actuaciones con indicación de las actividades realizadas que
justifiquen el cumplimiento de las condiciones impuestas en la
concesión de la subvención.
Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y de la factura con número, importe, fecha de
emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se
otorgue con arreglo a un presupuesto estimado se indicarán las
desviaciones acaecidas.
Aportación de facturas y justificantes de pago.
Detalle de otros ingresos, subvenciones, ayudas o recursos externos que
hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe
y su procedencia.
En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
NOVENA. – En caso de incumplimiento de los requisitos expresados anteriormente o
de las obligaciones previstas en este Convenio, así como en los casos previstos en el
artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, se solicitará a la asociación o entidad
beneficiaria la subsanación de las deficiencias, y en caso de no procederse en este
CVE:
BOP-2024-6493
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 16 de diciembre de 2024
N.º 0241
Pág. 27116
Igualmente y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 8.b del artículo 20 de la
Ley General de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 15/2014, de 16 de
septiembre, el Ayuntamiento remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la
subvención concedida con indicación del programa y crédito presupuestario al que se
imputa, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención con
expresión de los distintos programas o proyectos subvencionados.
OCTAVA. – Deberán justificarse el total de los gastos que se declaran por parte del
beneficiario en su proyecto anual de actividades registrado junto con la solicitud de la
subvención (el total del proyecto presentado y no solo el importe
subvencionado), con los documentos y justificantes requeridos por la normativa y que
deben cumplir el fin para el que se concedió.
Dado que la Memoria Previa se presenta antes de haber realizado el gasto, serán
admitidos gastos extraordinarios imprevistos y no incluidos en dicha memoria por un
valor del 15% del total de gastos declarados en la memoria inicial.
La justificación de las cantidades recibidas a través de esta subvención se
llevará a cabo mediante la presentación por parte de la entidad beneficiaria de la
cuenta justificativa simplificada, la cual será presentada ante el Ayuntamiento de
Plasencia o a través de cualquier registro electrónico autorizado en el plazo
máximo de tres meses desde la finalización de la vigencia del presente
convenio, es decir, antes del 31 de marzo de 2025.
Dicha cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:
Memoria de actuaciones con indicación de las actividades realizadas que
justifiquen el cumplimiento de las condiciones impuestas en la
concesión de la subvención.
Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y de la factura con número, importe, fecha de
emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se
otorgue con arreglo a un presupuesto estimado se indicarán las
desviaciones acaecidas.
Aportación de facturas y justificantes de pago.
Detalle de otros ingresos, subvenciones, ayudas o recursos externos que
hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe
y su procedencia.
En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
NOVENA. – En caso de incumplimiento de los requisitos expresados anteriormente o
de las obligaciones previstas en este Convenio, así como en los casos previstos en el
artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, se solicitará a la asociación o entidad
beneficiaria la subsanación de las deficiencias, y en caso de no procederse en este
CVE:
BOP-2024-6493
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 16 de diciembre de 2024
N.º 0241
Pág. 27116