Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-6493)
BOP-2024-6493 Convenio de Colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Plasencia y la Unión de Cofradías y Hermandades Penitenciales.
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c) Gastos de floristería para adorno del Templo Cofrade y adorno de los pasos en
sus respectivas procesiones, así como aquellos que sean necesarios en los
actos de veneración que las Cofradías y Hermandades realicen en sus sedes
canónicas.
d) Gastos derivados de celebraciones rituales y conmemorativas.
e) Compra de enseres y material para las procesiones, tales como varas,
estandartes, incienso, velas, etc.
f) Gastos destinados a imprenta y cartelería.
g) Gastos de publicidad y promoción a través de cualquier medio o elemento.
h) Gastos de restauración de imágenes, andas y demás enseres procesionales,
así como de mantenimiento de locales afectos a la actividad.
i) Gastos de personal (sueldo bruto y Seguro Social a cargo de la empresa) por la
apertura del Templo Cofrade al público.
j) Gastos de relacionados con montaje del Belén de Navidad y celebración de los
Reyes Magos o El Heraldo Real.
k) Gastos de transporte para el hermanamiento y promoción de la Semana Santa
placentina en otros municipios.
l) Gastos de representación y encuentros con otras asociaciones de la misma
naturaleza, siempre que estos actos tengan un fin de interés público.
En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o
compensación.
e) Los impuestos personales sobre la renta.
f) Donaciones.
SEXTA. – Para que el gasto en publicidad sea justificable, en la publicidad que se
realice en los medios de comunicación, será preciso que aparezcan los elementos
distintivos del Ayuntamiento de Plasencia. Igualmente deberá hacerse pública la
subvención concedida mediante cartel identificador en las dependencias de la
asociación, casa de reunión o sede, así como en las redes sociales o página web.
SEPTIMA. – Será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de
Cáceres y en el Tablón de anuncios de la Corporación la subvención concedida a esta
asociación y regulada en el presente Convenio, con expresión del programa y crédito
presupuestario al que se impute, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o
finalidades de la subvención.
CVE:
BOP-2024-6493
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 16 de diciembre de 2024
N.º 0241
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