Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-6493)
BOP-2024-6493 Convenio de Colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Plasencia y la Unión de Cofradías y Hermandades Penitenciales.
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destinado a la subvención nominativa de la Unión de Cofradías y Hermandades
Penitenciales de Plasencia.
El total de la aportación municipal es, por lo tanto, de 29.545,55€ (43,695% de la
previsión de gastos para 2024 que asciende a 67.617,51€), siendo responsabilidad de
la Unión de Cofradías y Hermandades Penitenciales financiar el resto del proyecto
presentado en la memoria o realizado posteriormente.
CUARTA. – A la firma del Convenio la entidad recibirá el 100% de la subvención, de
acuerdo con lo establecido por el artículo 34.3 de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones, que señala que “se podrán realizar pagos anticipados que supondrán
entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria
para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Dicha posibilidad
y el régimen de garantías deberán preverse expresamente en la normativa reguladora
de la subvención”.
El pago de la subvención por parte del Ayuntamiento, se realizará en la
forma descrita en el párraf o anterior sin que deban aportarse garantías por parte de
la entidad beneficiaria.
La no justificación del gasto a posteriori dará lugar a la devolución y reintegro
de las cantidades satisfechas y no justificadas.
QUINTA. – Se considerarán gastos subvencionables aquellos realizados entre el 1 de
enero y el 31 de diciembre de 2024 que estén destinados a la ejecución del proyecto.
A los efectos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones:
1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta ley,
aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad
subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo
establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones. Cuando no
se haya establecido un plazo concreto, los gastos deberán realizarse antes de
que finalice el año natural en que se haya concedido la subvención.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser
superior al valor de mercado.
Y en concreto, se consideran gastos que corresponden a la naturaleza de la actividad
subvencionada los siguientes:
a) Gastos de material fungible necesario para la realización de la actividad, tales
como material de oficina, gastos de correo, teléfono, internet y otros similares
que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad
subvencionada y estén en relación directa con la sede o sedes de las
diferentes cofradías o con el Templo cofrade.
b) Gastos de suministros de energía y agua del Templo Cofrade.
CVE:
BOP-2024-6493
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 16 de diciembre de 2024
N.º 0241
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