Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-6493)
BOP-2024-6493 Convenio de Colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Plasencia y la Unión de Cofradías y Hermandades Penitenciales.
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sentido se le requerirá el reintegro de las cantidades percibidas o de la parte no
justificada, así como los intereses de demora correspondientes desde el momento del
pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro,
de acuerdo con lo dispuesto en la propia Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones; el Reglamento 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
Reglamento de la Ley General de Subvenciones; y la Ordenanza por la que se regula
el régimen general de subvenciones del Ayuntamiento de Plasencia.
DÉCIMA. – La subvención regulada en este Convenio será compatible con cualquier
otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad u objeto,
procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la
Unión Europea o de otros organismos internacionales.
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos supere el coste de la actividad subvencionada.
En caso de que, debido a una concurrencia de subvenciones percibidas se
produzca exceso de financiación sobre el coste de las actividades subvencionadas, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 43.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el beneficiario procederá
al reintegro del exceso de financiación obtenido sobre el coste de la actividad
subvencionada, con exigencia del interés de demora correspondiente.
UNDÉCIMA. – Será competencia del Ayuntamiento de Plasencia la interpretación de
las cláusulas que figuran en el presente Convenio, y en caso que se produzcan
diferencias irresolubles, la elucidación de las mismas corresponderá a los Tribunales
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DUODÉCIMA. – El presente Convenio estará en vigor hasta el de 31 de Diciembre
de 2024.
Para lo no previsto en este convenio, será de aplicación la Ley General de
Subvenciones y la normativa municipal vigente.
Y en prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio, ambas
partes lo firman en Plasencia a fecha de la firma digital.
Toma de razón,
EL SECRETARIO GENERAL
DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE
PLASENCIA
CVE:
BOP-2024-6493
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 16 de diciembre de 2024
N.º 0241
Pág. 27117
sentido se le requerirá el reintegro de las cantidades percibidas o de la parte no
justificada, así como los intereses de demora correspondientes desde el momento del
pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro,
de acuerdo con lo dispuesto en la propia Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones; el Reglamento 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
Reglamento de la Ley General de Subvenciones; y la Ordenanza por la que se regula
el régimen general de subvenciones del Ayuntamiento de Plasencia.
DÉCIMA. – La subvención regulada en este Convenio será compatible con cualquier
otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad u objeto,
procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la
Unión Europea o de otros organismos internacionales.
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos supere el coste de la actividad subvencionada.
En caso de que, debido a una concurrencia de subvenciones percibidas se
produzca exceso de financiación sobre el coste de las actividades subvencionadas, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 43.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el beneficiario procederá
al reintegro del exceso de financiación obtenido sobre el coste de la actividad
subvencionada, con exigencia del interés de demora correspondiente.
UNDÉCIMA. – Será competencia del Ayuntamiento de Plasencia la interpretación de
las cláusulas que figuran en el presente Convenio, y en caso que se produzcan
diferencias irresolubles, la elucidación de las mismas corresponderá a los Tribunales
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DUODÉCIMA. – El presente Convenio estará en vigor hasta el de 31 de Diciembre
de 2024.
Para lo no previsto en este convenio, será de aplicación la Ley General de
Subvenciones y la normativa municipal vigente.
Y en prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio, ambas
partes lo firman en Plasencia a fecha de la firma digital.
Toma de razón,
EL SECRETARIO GENERAL
DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE
PLASENCIA
CVE:
BOP-2024-6493
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 16 de diciembre de 2024
N.º 0241
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