Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-6490)
BOP-2024-6490 Convenio de colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Plasencia y la Hermandad Nuestro Padre Jesús de la Pasión.
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d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o
compensación.
e) Los impuestos personales sobre la renta.
f) Donaciones.
SEXTA. – Para que el gasto en publicidad sea justificable, en la publicidad que se
realice en los medios de comunicación, será preciso que aparezcan los elementos
distintivos del Ayuntamiento de Plasencia. Igualmente deberá hacerse pública la
subvención concedida mediante cartel identificador en las dependencias de la
asociación, casa de reunión o sede, así como en las redes sociales o página web.
SEPTIMA. – Será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de
Cáceres y en el Tablón de anuncios de la Corporación la subvención concedida a esta
asociación y regulada en el presente Convenio, con expresión del programa y crédito
presupuestario al que se impute, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o
finalidades de la subvención.
Igualmente y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 8.b del artículo 20 de la
Ley General de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 15/2014, de 16 de
septiembre, el Ayuntamiento remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la
subvención concedida con indicación del programa y crédito presupuestario al que se
imputa, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención con
expresión de los distintos programas o proyectos subvencionados.
OCTAVA. – Deberán justificarse el total de los gastos que se declaran por parte del
beneficiario en su proyecto anual de actividades registrado junto con la solicitud de la
subvención (el total del proyecto presentado y no solo el importe
subvencionado), con los documentos y justificantes requeridos por la normativa y que
deben cumplir el fin para el que se concedió.
Dado que la Memoria Previa se presenta antes de haber realizado el gasto, serán
admitidos gastos extraordinarios imprevistos y no incluidos en dicha memoria por un
valor del 15% del total de gastos declarados en la memoria inicial.
La justificación de las cantidades recibidas a través de esta subvención se
llevará a cabo mediante la presentación por parte de la entidad beneficiaria de la
cuenta justificativa simplificada, la cual será presentada ante el Ayuntamiento de
Plasencia o a través de cualquier registro electrónico autorizado en el plazo
máximo de tres meses desde la finalización de la vigencia del presente
convenio, es decir, antes del 31 de marzo de 2025.
Dicha cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:
CVE:
BOP-2024-6490
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 16 de diciembre de 2024
N.º 0241
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