Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-6490)
BOP-2024-6490 Convenio de colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Plasencia y la Hermandad Nuestro Padre Jesús de la Pasión.
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 Memoria de actuaciones con indicación de las actividades realizadas que
justifiquen el cumplimiento de las condiciones impuestas en la
concesión de la subvención.
 Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y de la factura con número, importe, fecha de
emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se
otorgue con arreglo a un presupuesto estimado se indicarán las
desviaciones acaecidas.
 Aportación de facturas y justificantes de pago.
 Detalle de otros ingresos, subvenciones, ayudas o recursos externos que
hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe
y su procedencia.
 En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
NOVENA. – En caso de incumplimiento de los requisitos expresados anteriormente o
de las obligaciones previstas en este Convenio, así como en los casos previstos en el
artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, se solicitará a la asociación o entidad
beneficiaria la subsanación de las deficiencias, y en caso de no procederse en este
sentido se le requerirá el reintegro de las cantidades percibidas o de la parte no
justificada, así como los intereses de demora correspondientes desde el momento del
pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro,
de acuerdo con lo dispuesto en la propia Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones; el Reglamento 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
Reglamento de la Ley General de Subvenciones; y la Ordenanza por la que se regula
el régimen general de subvenciones del Ayuntamiento de Plasencia.
DÉCIMA. – La subvención regulada en este Convenio será compatible con cualquier
otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad u objeto,
procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la
Unión Europea o de otros organismos internacionales.
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos supere el coste de la actividad subvencionada.
En caso de que, debido a una concurrencia de subvenciones percibidas se
produzca exceso de financiación sobre el coste de las actividades subvencionadas, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 43.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el beneficiario procederá
al reintegro del exceso de financiación obtenido sobre el coste de la actividad
subvencionada, con exigencia del interés de demora correspondiente.
CVE:
BOP-2024-6490
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 16 de diciembre de 2024
N.º 0241
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