Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-6490)
BOP-2024-6490 Convenio de colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Plasencia y la Hermandad Nuestro Padre Jesús de la Pasión.
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QUINTA. – Se considerarán gastos subvencionables aquellos realizados entre el 1 de
enero y el 31 de diciembre de 2024 que estén destinados a la ejecución del proyecto.
A los efectos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones:
1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta ley,
aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad
subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo
establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones. Cuando no
se haya establecido un plazo concreto, los gastos deberán realizarse antes de
que finalice el año natural en que se haya concedido la subvención.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser
superior al valor de mercado.
Y en concreto, se consideran gastos que corresponden a la naturaleza de la actividad
subvencionada los siguientes:
a) Gastos de material fungible necesario para la realización de la actividad, tales
como material de oficina, gastos de correo, teléfono, internet y otros similares
que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad
subvencionada y estén en relación directa con la sede de la hermandad o con
el templo donde se alojan sus imágenes titulares.
b) Gastos de suministros de energía y agua de la Casa de Hermandad.
c) Gastos de floristería para adorno del Templo Cofrade y ornato de los pasos en
sus respectivas procesiones, así como aquellos que sean necesarios en los
actos de veneración que la Hermandad realice en su sede canónica.
d) Gastos derivados de celebraciones rituales y conmemorativas.
e) Compra de enseres y material para las procesiones, tales como varas,
estandartes, incienso, velas, etc.
f) Gastos destinados a imprenta y cartelería.
g) Gastos de publicidad y promoción a través de cualquier medio o elemento.
h) Gastos de restauración de imágenes, andas y demás enseres procesionales,
así como de mantenimiento de locales afectos a la actividad.
i) Gastos de personal.
j) Gastos de relacionados con montaje del Belén de Navidad.
k) Gastos de transporte para el hermanamiento y promoción de la Semana Santa
placentina en otros municipios.
l) Gastos de representación y encuentros con otras asociaciones de la misma
naturaleza, siempre que estos actos tengan un fin de interés público.
En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
CVE:
BOP-2024-6490
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 16 de diciembre de 2024
N.º 0241
Pág. 27093
QUINTA. – Se considerarán gastos subvencionables aquellos realizados entre el 1 de
enero y el 31 de diciembre de 2024 que estén destinados a la ejecución del proyecto.
A los efectos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones:
1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta ley,
aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad
subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo
establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones. Cuando no
se haya establecido un plazo concreto, los gastos deberán realizarse antes de
que finalice el año natural en que se haya concedido la subvención.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser
superior al valor de mercado.
Y en concreto, se consideran gastos que corresponden a la naturaleza de la actividad
subvencionada los siguientes:
a) Gastos de material fungible necesario para la realización de la actividad, tales
como material de oficina, gastos de correo, teléfono, internet y otros similares
que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad
subvencionada y estén en relación directa con la sede de la hermandad o con
el templo donde se alojan sus imágenes titulares.
b) Gastos de suministros de energía y agua de la Casa de Hermandad.
c) Gastos de floristería para adorno del Templo Cofrade y ornato de los pasos en
sus respectivas procesiones, así como aquellos que sean necesarios en los
actos de veneración que la Hermandad realice en su sede canónica.
d) Gastos derivados de celebraciones rituales y conmemorativas.
e) Compra de enseres y material para las procesiones, tales como varas,
estandartes, incienso, velas, etc.
f) Gastos destinados a imprenta y cartelería.
g) Gastos de publicidad y promoción a través de cualquier medio o elemento.
h) Gastos de restauración de imágenes, andas y demás enseres procesionales,
así como de mantenimiento de locales afectos a la actividad.
i) Gastos de personal.
j) Gastos de relacionados con montaje del Belén de Navidad.
k) Gastos de transporte para el hermanamiento y promoción de la Semana Santa
placentina en otros municipios.
l) Gastos de representación y encuentros con otras asociaciones de la misma
naturaleza, siempre que estos actos tengan un fin de interés público.
En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
CVE:
BOP-2024-6490
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 16 de diciembre de 2024
N.º 0241
Pág. 27093