Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Piornal. (BOP-2024-6463)
BOP-2024-6463 Aprobación definitiva ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de servicios en Residencia de Mayores.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Se entenderá que desean continuar si en dicho plazo no se indica nada al respecto.
En caso de no querer continuar con las nuevas condiciones y necesitar ayuda para la
búsqueda de otro recurso, se otorgara un plazo de dos meses para reubicarse, contando con
ello si lo demandan, del Trabajadora Social.
Artículo 6.º- NORMAS DE GESTIÓN.
Las cantidades exigidas con arreglo a la tarifa que sea de aplicación, se liquidarán por cada
aprovechamiento solicitado y/o realizado y serán irreducibles por los períodos de tiempo
señalados y se abonarán preferentemente por domiciliación bancaria dentro de los cinco
primeros días de cada mes.
Artículo 7.º- OBLIGACIONES DE PAGO.
7.1.- La obligación de pago de esta tasa nace:
El período a facturar para aquellas personas que obtienen plaza en el Centro Residencial
municipal, será desde la fecha de adjudicación de la plaza y no desde la fecha en la que el
residente haga acto de presencia en el Centro, siempre y cuando esta extensión temporal no
sea por causa provocada por el propio Centro.
Tratándose de residentes ya admitidos, la cuota se abonará, según lo establecido en la
presente Ordenanza.
7.2.- El pago de la tasa se realizará por meses naturales, ingresándose en la c/c creada al
efecto.
7.3.- En caso de baja, por cualquier motivo en el centro, no implicara la devolución de la parte
no consumida de la mensualidad abonada, quedando esta por tanto, en poder del Centro, salvo
excepciones reguladas por ley.
7.4.- El pago de la tasa no podrá fraccionarse y si el día primero de cada mes natural, el
residente hiciera uso de cualquiera de las instalaciones del Centro, deberá abonar la
mensualidad completa.
Artículo 8.º- EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BONIFICACIONES LEGALMENTE
APLICABLES.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
CVE:
BOP-2024-6463
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 13 de diciembre de 2024
N.º 0240
Pág. 27020
En caso de no querer continuar con las nuevas condiciones y necesitar ayuda para la
búsqueda de otro recurso, se otorgara un plazo de dos meses para reubicarse, contando con
ello si lo demandan, del Trabajadora Social.
Artículo 6.º- NORMAS DE GESTIÓN.
Las cantidades exigidas con arreglo a la tarifa que sea de aplicación, se liquidarán por cada
aprovechamiento solicitado y/o realizado y serán irreducibles por los períodos de tiempo
señalados y se abonarán preferentemente por domiciliación bancaria dentro de los cinco
primeros días de cada mes.
Artículo 7.º- OBLIGACIONES DE PAGO.
7.1.- La obligación de pago de esta tasa nace:
El período a facturar para aquellas personas que obtienen plaza en el Centro Residencial
municipal, será desde la fecha de adjudicación de la plaza y no desde la fecha en la que el
residente haga acto de presencia en el Centro, siempre y cuando esta extensión temporal no
sea por causa provocada por el propio Centro.
Tratándose de residentes ya admitidos, la cuota se abonará, según lo establecido en la
presente Ordenanza.
7.2.- El pago de la tasa se realizará por meses naturales, ingresándose en la c/c creada al
efecto.
7.3.- En caso de baja, por cualquier motivo en el centro, no implicara la devolución de la parte
no consumida de la mensualidad abonada, quedando esta por tanto, en poder del Centro, salvo
excepciones reguladas por ley.
7.4.- El pago de la tasa no podrá fraccionarse y si el día primero de cada mes natural, el
residente hiciera uso de cualquiera de las instalaciones del Centro, deberá abonar la
mensualidad completa.
Artículo 8.º- EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BONIFICACIONES LEGALMENTE
APLICABLES.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
CVE:
BOP-2024-6463
Verificable
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Viernes, 13 de diciembre de 2024
N.º 0240
Pág. 27020