Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Piornal. (BOP-2024-6463)
BOP-2024-6463 Aprobación definitiva ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de servicios en Residencia de Mayores.
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Locales no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de los
establecidos en los Tratados o Acuerdos Internacionales, o los expresamente previstos en
normas con rango de Ley, así como derivados de los Convenios que este Ayuntamiento firme
con el Gobierno de Extremadura para el mantenimiento de plazas de residentes válidos y/o
dependientes.
Artículo 9º.- INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo
previsto en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en los artículos 183.º y siguiente de la Ley
General Tributaria y demás normativa aplicable.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza, que consta de 9 artículos y una disposición final, entrara en vigor al
dia siguiente de su publicación en el BOP en los términos previstos en el Real Decreto
legislativo 2/2004, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Sometido a votación, queda aprobado con ocho votos a favor y una abstención.
La presente ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada
el día 22 de octubre del 2024 estará en vigor a partir del día siguiente a su publicación definitiva
en el BOP, si fuera posterior y continuara vigente en tanto no se acuerde su modificación o
derogación. En caso de modificación parcial de esta ordenanza fiscal, los artículos no
modificados continuaran vigentes.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley reguladora
de las haciendas Locales, Aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
podrá interponer por los interesados recurso contencioso- administrativo, en el plazo de dos
meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOP, ante
el tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en Cáceres.”
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
CVE:
BOP-2024-6463
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 13 de diciembre de 2024
N.º 0240
Pág. 27021
establecidos en los Tratados o Acuerdos Internacionales, o los expresamente previstos en
normas con rango de Ley, así como derivados de los Convenios que este Ayuntamiento firme
con el Gobierno de Extremadura para el mantenimiento de plazas de residentes válidos y/o
dependientes.
Artículo 9º.- INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo
previsto en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en los artículos 183.º y siguiente de la Ley
General Tributaria y demás normativa aplicable.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza, que consta de 9 artículos y una disposición final, entrara en vigor al
dia siguiente de su publicación en el BOP en los términos previstos en el Real Decreto
legislativo 2/2004, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Sometido a votación, queda aprobado con ocho votos a favor y una abstención.
La presente ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada
el día 22 de octubre del 2024 estará en vigor a partir del día siguiente a su publicación definitiva
en el BOP, si fuera posterior y continuara vigente en tanto no se acuerde su modificación o
derogación. En caso de modificación parcial de esta ordenanza fiscal, los artículos no
modificados continuaran vigentes.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley reguladora
de las haciendas Locales, Aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
podrá interponer por los interesados recurso contencioso- administrativo, en el plazo de dos
meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOP, ante
el tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en Cáceres.”
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
CVE:
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Verificable
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