Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Piornal. (BOP-2024-6463)
BOP-2024-6463 Aprobación definitiva ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de servicios en Residencia de Mayores.
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5.3.- Para el resto de los servicios que puedan ofertarse en cada momento: fisioterapia,
excursiones, acompañamientos en desplazamiento y/o estancias, etc., los precios serán
acordados previamente entre las personas o empresas que los prestan y los beneficiarios o
familiares, pagando éstos el importe de los mismos directamente a los que presten el servicio.
5.4.- El precio de la estancia, se hará efectivo en los cinco primeros días de cada mes natural o
el día de la prestación del servicio, según el caso. La cuota tributaria de los residentes o
usuarios se aconseja que sea preferentemente domiciliada.
En el caso que se modifique el estado físico o psíquico del residente o usuario autónomo pero
no cuenten con la valoración por parte de los equipos de Ley de Dependencia y en
consecuencia se considerase por el personal responsable del centro necesario ayuda
extraordinaria en las actividades de la vida diaria de forma temporal u ocupar plaza de usuario
dependiente y no hubiera plaza disponible se fija a abonar la cantidad económica resultante
entre la diferencia del precio estipulado por plaza para persona autónoma y el precio público
máximo según las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de
la Comunidad Autónoma de Extremadura para cada año, en concepto de atención residencial
individualizada temporal, como alternativa a ingreso en otro Centro Residencial o cualquier otra
actuación, que el profesional, con la colaboración de la familia considere más idónea.
5.5.- En el caso que se modifique el estado físico o psíquico del residente o usuario autónomo
y cuenten con la valoración por parte de los equipos de Ley de Dependencia y en
consecuencia se considerase por el personal responsable del centro necesario ayuda
extraordinaria en las actividades de la vida diaria de forma temporal u ocupar plaza de usuario
dependiente y no hubiera plaza disponible se fija a abonar la cantidad estipulada para los
usuarios con Grado I: 1.066,15 euros, en concepto de atención residencial individualizada
temporal, como alternativa al proceso de ingreso en otro Centro Residencial o cualquier otra
actuación, que el profesional, con la colaboración de la familia considere más idónea.
5.6.- Cualquier variación que afecte a la declaración de ingresos de los diferentes usuarios,
deberá ponerlo en conocimiento del responsable del Centro en cuanto ésta tenga lugar.
5.7.- Disposición adicional:
Los usuarios que actualmente están abonando el precio de su plaza según los ingresos
personales, dispondrá de un plazo de un mes, a partir de la entrada en vigor de la presente
ordenanza, para comunicar al Ayuntamiento de Piornal su deseo de continuar en el Centro o de
abandonarlo.
CVE:
BOP-2024-6463
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 13 de diciembre de 2024
N.º 0240
Pág. 27019
excursiones, acompañamientos en desplazamiento y/o estancias, etc., los precios serán
acordados previamente entre las personas o empresas que los prestan y los beneficiarios o
familiares, pagando éstos el importe de los mismos directamente a los que presten el servicio.
5.4.- El precio de la estancia, se hará efectivo en los cinco primeros días de cada mes natural o
el día de la prestación del servicio, según el caso. La cuota tributaria de los residentes o
usuarios se aconseja que sea preferentemente domiciliada.
En el caso que se modifique el estado físico o psíquico del residente o usuario autónomo pero
no cuenten con la valoración por parte de los equipos de Ley de Dependencia y en
consecuencia se considerase por el personal responsable del centro necesario ayuda
extraordinaria en las actividades de la vida diaria de forma temporal u ocupar plaza de usuario
dependiente y no hubiera plaza disponible se fija a abonar la cantidad económica resultante
entre la diferencia del precio estipulado por plaza para persona autónoma y el precio público
máximo según las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de
la Comunidad Autónoma de Extremadura para cada año, en concepto de atención residencial
individualizada temporal, como alternativa a ingreso en otro Centro Residencial o cualquier otra
actuación, que el profesional, con la colaboración de la familia considere más idónea.
5.5.- En el caso que se modifique el estado físico o psíquico del residente o usuario autónomo
y cuenten con la valoración por parte de los equipos de Ley de Dependencia y en
consecuencia se considerase por el personal responsable del centro necesario ayuda
extraordinaria en las actividades de la vida diaria de forma temporal u ocupar plaza de usuario
dependiente y no hubiera plaza disponible se fija a abonar la cantidad estipulada para los
usuarios con Grado I: 1.066,15 euros, en concepto de atención residencial individualizada
temporal, como alternativa al proceso de ingreso en otro Centro Residencial o cualquier otra
actuación, que el profesional, con la colaboración de la familia considere más idónea.
5.6.- Cualquier variación que afecte a la declaración de ingresos de los diferentes usuarios,
deberá ponerlo en conocimiento del responsable del Centro en cuanto ésta tenga lugar.
5.7.- Disposición adicional:
Los usuarios que actualmente están abonando el precio de su plaza según los ingresos
personales, dispondrá de un plazo de un mes, a partir de la entrada en vigor de la presente
ordenanza, para comunicar al Ayuntamiento de Piornal su deseo de continuar en el Centro o de
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Verificable
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Viernes, 13 de diciembre de 2024
N.º 0240
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