Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Piornal. (BOP-2024-6463)
BOP-2024-6463 Aprobación definitiva ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de servicios en Residencia de Mayores.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
●
●
●
●
Artículo 3.º- SUJETOS PASIVOS.
Son sujetos pasivos de la tasa reguladora en esta ordenanza fiscal quienes sean receptores y
se beneficien de los servicios y actividades prestados o realizados por este Ayuntamiento a
través de la Residencia de Piornal.
Serán responsables subsidiarios y solidarios de las obligaciones establecidas en la presente
Ordenanza toda la persona emparentada con el residente o usuario de los servicios hasta el
segundo grado inclusive.
Artículo 4º.-REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR.
La normativa que regula el desarrollo en lo que se refiere a las prestaciones de servicios en la
Residencia Municipal de Personas Mayores de Piornal se contiene en el Reglamento de
Régimen Interno del mismo.
Artículo 5.º- TARIFA DE PRECIOS
5.1.- Los precios a abonar por los usuarios serán los siguientes:
PERSONAS CON AUTONOMÍA: 726,40 EUROS/MES.
PERSONAS DEPENDIENTES (GRADO I):1066,55 EUROS/MES.
PERSONAS DEPENDIENTES(GRADO II y III): 1.333,60 EUROS /MES.
PLAZAS CONVENIADAS CON LA JUNTA DE EXTREMADURA:
Se estará a lo dispuesto por la Comunidad Autónoma y el SEPAD u organismo que lo
sustituya, percibiendo el gestor del servicio por las plazas de no válidos la subvención
que otorgue la Comunidad Autónoma. Para las plazas concertadas, los usuarios
aportarán el 75% de la pensión que perciban a la suma de la subvención que otorgue la
Comunidad Autónoma para este fin.
5.2.- Todos los precios incluyen IVA aplicable y serán actualizados con carácter anual, según el
índice de precios de consumo (IPC), fijado a 30 de noviembre de cada año, aplicable
trascurrido el primer año de prestación del servicio y vigente a 1 de enero del año siguiente,
siempre que conlleve de revalorización de las pensiones, en caso contrario se estará a lo
dispuesto para estas. En el supuesto de que se produzca cualquier modificación o cambio, de
la normativa estatal ó autonómica, en esta materia, será de aplicación inmediata, previa
comunicación al interesado/a.
CVE:
BOP-2024-6463
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 13 de diciembre de 2024
N.º 0240
Pág. 27018
●
●
●
Artículo 3.º- SUJETOS PASIVOS.
Son sujetos pasivos de la tasa reguladora en esta ordenanza fiscal quienes sean receptores y
se beneficien de los servicios y actividades prestados o realizados por este Ayuntamiento a
través de la Residencia de Piornal.
Serán responsables subsidiarios y solidarios de las obligaciones establecidas en la presente
Ordenanza toda la persona emparentada con el residente o usuario de los servicios hasta el
segundo grado inclusive.
Artículo 4º.-REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR.
La normativa que regula el desarrollo en lo que se refiere a las prestaciones de servicios en la
Residencia Municipal de Personas Mayores de Piornal se contiene en el Reglamento de
Régimen Interno del mismo.
Artículo 5.º- TARIFA DE PRECIOS
5.1.- Los precios a abonar por los usuarios serán los siguientes:
PERSONAS CON AUTONOMÍA: 726,40 EUROS/MES.
PERSONAS DEPENDIENTES (GRADO I):1066,55 EUROS/MES.
PERSONAS DEPENDIENTES(GRADO II y III): 1.333,60 EUROS /MES.
PLAZAS CONVENIADAS CON LA JUNTA DE EXTREMADURA:
Se estará a lo dispuesto por la Comunidad Autónoma y el SEPAD u organismo que lo
sustituya, percibiendo el gestor del servicio por las plazas de no válidos la subvención
que otorgue la Comunidad Autónoma. Para las plazas concertadas, los usuarios
aportarán el 75% de la pensión que perciban a la suma de la subvención que otorgue la
Comunidad Autónoma para este fin.
5.2.- Todos los precios incluyen IVA aplicable y serán actualizados con carácter anual, según el
índice de precios de consumo (IPC), fijado a 30 de noviembre de cada año, aplicable
trascurrido el primer año de prestación del servicio y vigente a 1 de enero del año siguiente,
siempre que conlleve de revalorización de las pensiones, en caso contrario se estará a lo
dispuesto para estas. En el supuesto de que se produzca cualquier modificación o cambio, de
la normativa estatal ó autonómica, en esta materia, será de aplicación inmediata, previa
comunicación al interesado/a.
CVE:
BOP-2024-6463
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 13 de diciembre de 2024
N.º 0240
Pág. 27018