Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Piornal. (BOP-2024-6462)
BOP-2024-6462 Aprobación definitiva ordenanza fiscal reguladora de la tasa de derechos de examen.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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ARTÍCULO 5.º- BASE IMPONIBLE Y CUOTA TRIBUTARIA
La cuantía de la tasa vendrá, determinada por una cantidad fija señalada en función del grupo
de clasificación o de titulación en que se encuentren clasificadas las correspondientes plazas:
Para las pruebas selectivas de acceso a la función pública, las de promoción interna,
funcionarización y personal laboral se aplicarán las siguientes tarifas, en función del grupo a
que corresponde la plaza a cubrir según la siguiente escala:
Grupo A1: 35 €
Grupo A2: 30 €
Grupo C1: 25 €
Grupo C2: 20 €
Grupo E/Agrupaciones Profesionales: 10 €
En el caso de que los exámenes sean de promoción interna la cuota será la misma.
La cuota para las personas con una bonificación del 50% para las personas que se encuentren
en situación de desempleo y no percibirán prestación alguna debiendo justificar esta situación
junto con la instancia, mediante certificado expedido por el Servicio Público de Empleo Estatal,
con fecha actualizada y en la que se haga constar expresamente que no percibe ningún
subsidio o prestación por desempleo.
ARTÍCULO 6.º- NORMAS DE GESTIÓN
Con carácter general, la tasa por derechos de examen u otras pruebas se exigirá en régimen
de autoliquidación simultánea con la solicitud de participación a pruebas selectivas.
A la solicitud de participación en la respectiva convocatoria, el aspirante deberá adjuntar, en
todo caso, resguardo del ingreso debidamente validado por la entidad bancaria autorizada.
La falta de pago de la tasa en el plazo señalado al efecto, determinará la inadmisión del/la
aspirante a las pruebas selectivas.
ARTÍCULO 7.º- BONIFICACIONES
Tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota íntegra de la tasa los sujetos pasivos
siguientes:
CVE:
BOP-2024-6462
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 13 de diciembre de 2024
N.º 0240
Pág. 27014
La cuantía de la tasa vendrá, determinada por una cantidad fija señalada en función del grupo
de clasificación o de titulación en que se encuentren clasificadas las correspondientes plazas:
Para las pruebas selectivas de acceso a la función pública, las de promoción interna,
funcionarización y personal laboral se aplicarán las siguientes tarifas, en función del grupo a
que corresponde la plaza a cubrir según la siguiente escala:
Grupo A1: 35 €
Grupo A2: 30 €
Grupo C1: 25 €
Grupo C2: 20 €
Grupo E/Agrupaciones Profesionales: 10 €
En el caso de que los exámenes sean de promoción interna la cuota será la misma.
La cuota para las personas con una bonificación del 50% para las personas que se encuentren
en situación de desempleo y no percibirán prestación alguna debiendo justificar esta situación
junto con la instancia, mediante certificado expedido por el Servicio Público de Empleo Estatal,
con fecha actualizada y en la que se haga constar expresamente que no percibe ningún
subsidio o prestación por desempleo.
ARTÍCULO 6.º- NORMAS DE GESTIÓN
Con carácter general, la tasa por derechos de examen u otras pruebas se exigirá en régimen
de autoliquidación simultánea con la solicitud de participación a pruebas selectivas.
A la solicitud de participación en la respectiva convocatoria, el aspirante deberá adjuntar, en
todo caso, resguardo del ingreso debidamente validado por la entidad bancaria autorizada.
La falta de pago de la tasa en el plazo señalado al efecto, determinará la inadmisión del/la
aspirante a las pruebas selectivas.
ARTÍCULO 7.º- BONIFICACIONES
Tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota íntegra de la tasa los sujetos pasivos
siguientes:
CVE:
BOP-2024-6462
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 13 de diciembre de 2024
N.º 0240
Pág. 27014