Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Piornal. (BOP-2024-6462)
BOP-2024-6462 Aprobación definitiva ordenanza fiscal reguladora de la tasa de derechos de examen.
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Las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, debiendo
acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
Las personas que figurasen como inscritas en el SEPE como demandantes de empleo
durante el plazo al menos de seis meses anteriores a la fecha de la convocatoria y que
no perciban ninguna prestación por desempleo o subsidio, según certificado emitido
por el SEPE, el cual se acompañará a la instancia de solicitud con una antigüedad de
al menos 6 meses como demandante de empleo en situación de alta.
Serán requisitos para el disfrute de la bonificación que, en el plazo indicado, no hubieren
rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que,
asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo
interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con
los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo.
En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante la aportación en copia de
la declaración anual del IRPF de aquella parte correspondiente a ingresos del/la
contribuyente del año anterior de que se trate, o certificado acreditativo de no haber
presentado declaración del IRPF.
Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.
Las personas que hayan sido víctimas de violencia de género.
La acreditación de esta exención se realizará mediante la presentación junto a la instancia de
participación de una copia compulsada/cotejada de la resolución judicial u orden de protección
dictada a favor de la víctima o, en su defecto, informe del Ministerio Fiscal que indique la
existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de
protección, o cualquier otra documentación acreditativa de tal condición, de conformidad con la
normativa vigente en la materia.
ARTÍCULO 8.º- DEVOLUCIÓN
Procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando no se realice el hecho
imponible por causas no imputables al sujeto pasivo.
Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado, circunstancia que
deberá hacerse constar en las bases de las correspondientes convocatorias.
CVE:
BOP-2024-6462
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 13 de diciembre de 2024
N.º 0240
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