Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Piornal. (BOP-2024-6462)
BOP-2024-6462 Aprobación definitiva ordenanza fiscal reguladora de la tasa de derechos de examen.
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ARTÍCULO 2.º- HECHO IMPONIBLE
Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad técnica y administrativa conducente a la
selección del personal funcionario y laboral entre quienes soliciten concurrir como aspirantes a
concursos, oposiciones y concursos-oposiciones, convocadas por el Ayuntamiento de Piornal
para cubrir en propiedad plazas vacantes.
ARTÍCULO 3.º- SUJETOS PASIVOS
Serán sujetos pasivos de la tasa regulada en esta Ordenanza, en concepto de contribuyente
las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes a concursos, oposiciones o
concursos-oposiciones, cualquiera que sea el sistema de acceso utilizado para su provisión, y
que convoque el Excmo. Ayuntamiento de Piornal para cubrir plazas vacantes de su plantilla,
ya se trate de personal funcionario de carrera o laboral fijo.
ARTÍCULO 4.º- DEVENGO
El devengo de la tasa determina la obligación de contribuir la formación del respectivo
expediente una vez presentada la solicitud y se producirá en el momento de la solicitud de
inscripción en las correspondientes pruebas selectivas o de actitud a que se refiere el artículo
2º, siendo preciso el pago de la tasa para poder participar en las mismas.
La Tasa se abonará durante el periodo de tiempo en que permanezca abierto el plazo para la
presentación de solicitudes de participación, que será el determinado en cada una de las bases
que rijan las convocatorias para la provisión, en sus distintos regímenes, las plazas que se
oferten. Dicha inscripción no se tramitará mientras no se haya hecho efectivo el importe de la
tasa, a cuyo efecto, en el momento de la presentación de la solicitud, habrá de adjuntarse el
documento justificativo del ingreso efectuado.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que
constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe
correspondiente. Procederá, del mismo modo, la devolución cuando los ingresos se declaren
indebidos por resolución o sentencia firme o cuando se haya producido una modificación
sustancial de las bases de la correspondiente convocatoria. Por tanto, no procederá devolución
alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por
causa imputable al interesado.
En todo caso, la no superación de alguna prueba selectiva se considerará causa imputable al/la
interesado/a.
CVE:
BOP-2024-6462
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 13 de diciembre de 2024
N.º 0240
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