Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mata de Alcántara. (BOP-2024-6454)
BOP-2024-6454 Aprobación definitiva Modificación de Ordenanza reguladora de la concesión de ayuda de apoyo a la familia (natalidad).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ambos documentos deberán ser expedidos por el Ayuntamiento y contendrán la fecha de alta.
- Fotocopia compulsada Declaración de Renta de la unidad familiar.
- Fotocopia compulsada del libro de familia y DNI del solicitante.
- Declaración jurada de las ayudas solicitadas o recibidas por la misma finalidad.
- Compromiso de seguir empadronado/a/s dentro de este Municipio por un periodo mínimo de
SEIS AÑOS.
- Compromiso de proceder a la devolución de la ayuda en el caso de dejar de cumplirse alguno
de los requisitos necesarios para su otorgamiento.
Artículo 5. Plazo.
El plazo para la presentación de solicitudes será de tres meses a contar desde la fecha en que
se haya producido el nacimiento.
Artículo 6. Cuantía de las ayudas.
- Por cada hijo/a que nazca y cumpla los requisitos (padres/madres empadronados/as con
anterioridad a seis meses, compromiso de seguir empadronados/as durante seis años, que
el/la recién nacido/a esté inscrito/a en el padrón municipal, y la renta anual no supere los
límites que marque el IPREM del año en cuestión) la familia recibirá 1.100 euros.
- Todos/as los/as hijos/as que computen a los efectos del baremo establecido en el punto 3º de
este artículo deberán ser menores de edad y encontrarse empadronados/as en este Municipio.
- Las ayudas contempladas en los puntos anteriores del presente artículo se considerarán
como ayudas únicas, efectuándose el pago por una sola vez.
- A los efectos de la presente línea de ayudas, la adopción de un/a niño/a tendrá la misma
consideración que el nacimiento.
Artículo 7. Plazo de resolución y órgano competente.
El plazo máximo de resolución de las solicitudes presentadas al amparo de la presente
ordenanza será de tres meses. Finalizado el mismo, y en el caso de que no haya recaído
resolución expresa, el contenido de la solicitud se considerará desestimado.
CVE:
BOP-2024-6454
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 13 de diciembre de 2024
N.º 0240
Pág. 26980
- Fotocopia compulsada Declaración de Renta de la unidad familiar.
- Fotocopia compulsada del libro de familia y DNI del solicitante.
- Declaración jurada de las ayudas solicitadas o recibidas por la misma finalidad.
- Compromiso de seguir empadronado/a/s dentro de este Municipio por un periodo mínimo de
SEIS AÑOS.
- Compromiso de proceder a la devolución de la ayuda en el caso de dejar de cumplirse alguno
de los requisitos necesarios para su otorgamiento.
Artículo 5. Plazo.
El plazo para la presentación de solicitudes será de tres meses a contar desde la fecha en que
se haya producido el nacimiento.
Artículo 6. Cuantía de las ayudas.
- Por cada hijo/a que nazca y cumpla los requisitos (padres/madres empadronados/as con
anterioridad a seis meses, compromiso de seguir empadronados/as durante seis años, que
el/la recién nacido/a esté inscrito/a en el padrón municipal, y la renta anual no supere los
límites que marque el IPREM del año en cuestión) la familia recibirá 1.100 euros.
- Todos/as los/as hijos/as que computen a los efectos del baremo establecido en el punto 3º de
este artículo deberán ser menores de edad y encontrarse empadronados/as en este Municipio.
- Las ayudas contempladas en los puntos anteriores del presente artículo se considerarán
como ayudas únicas, efectuándose el pago por una sola vez.
- A los efectos de la presente línea de ayudas, la adopción de un/a niño/a tendrá la misma
consideración que el nacimiento.
Artículo 7. Plazo de resolución y órgano competente.
El plazo máximo de resolución de las solicitudes presentadas al amparo de la presente
ordenanza será de tres meses. Finalizado el mismo, y en el caso de que no haya recaído
resolución expresa, el contenido de la solicitud se considerará desestimado.
CVE:
BOP-2024-6454
Verificable
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Viernes, 13 de diciembre de 2024
N.º 0240
Pág. 26980