Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mata de Alcántara. (BOP-2024-6454)
BOP-2024-6454 Aprobación definitiva Modificación de Ordenanza reguladora de la concesión de ayuda de apoyo a la familia (natalidad).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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A estos efectos se entenderá por unidad familiar la integrada por la persona solicitante, el/la
otro/a progenitor/a, convivan juntos o no, medie o no nulidad, separación o divorcio, así como
los/as hijos/as, incluido el causante de la ayuda, sobre los que se ostente la guarda y custodia
y estén empadronados en el mismo domicilio. Se exceptúa del requisito de empadronamiento a
aquellos/as hijos/as sobre los que se ostente la guarda y custodia compartida.
- El/la niño/a o los/as niños/as nacidos/as deberán inscribirse en el padrón municipal de
habitantes de Mata de Alcántara.
- El/la padre/madre, los/as padres/madres deberán comprometerse a seguir empadronados/as,
tanto ellos/as como el/la niño/a, los/as niños/as, por un periodo de SEIS AÑOS desde el
nacimiento.
- El empadronamiento conllevará la residencia efectiva, por lo que los/as beneficiarios/as y su/s
hijo/a/s deberán vivir habitualmente en cualquiera de los núcleos de población de este
Municipio. Este extremo podrá ser comprobado en cualquier momento por el Ayuntamiento
recabando los informes que procedan.
Artículo 4. Gestión de las ayudas.
Las solicitudes se facilitarán en el Ayuntamiento y se presentarán en el Registro Municipal,
acompañadas de los siguientes documentos:
- Certificado colectivo de empadronamiento de la unidad familiar, y/o informe de convivencia.
Familia con 3 hijos 4.5 IPREM correspondiente al año de solicitud *4,5
En 2024: 32.400
Familia con 4 hijos 5 IPREM correspondiente al año de solicitud *5
En 2024: 36.000 €
Familia con 5 hijos 5.5 IPREM correspondiente al año de solicitud *5,5
En 2024: 39.600
Familia con 6 hijos 6 IPREM correspondiente al año de solicitud *6
En 2024:43.200
CVE:
BOP-2024-6454
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 13 de diciembre de 2024
N.º 0240
Pág. 26979
otro/a progenitor/a, convivan juntos o no, medie o no nulidad, separación o divorcio, así como
los/as hijos/as, incluido el causante de la ayuda, sobre los que se ostente la guarda y custodia
y estén empadronados en el mismo domicilio. Se exceptúa del requisito de empadronamiento a
aquellos/as hijos/as sobre los que se ostente la guarda y custodia compartida.
- El/la niño/a o los/as niños/as nacidos/as deberán inscribirse en el padrón municipal de
habitantes de Mata de Alcántara.
- El/la padre/madre, los/as padres/madres deberán comprometerse a seguir empadronados/as,
tanto ellos/as como el/la niño/a, los/as niños/as, por un periodo de SEIS AÑOS desde el
nacimiento.
- El empadronamiento conllevará la residencia efectiva, por lo que los/as beneficiarios/as y su/s
hijo/a/s deberán vivir habitualmente en cualquiera de los núcleos de población de este
Municipio. Este extremo podrá ser comprobado en cualquier momento por el Ayuntamiento
recabando los informes que procedan.
Artículo 4. Gestión de las ayudas.
Las solicitudes se facilitarán en el Ayuntamiento y se presentarán en el Registro Municipal,
acompañadas de los siguientes documentos:
- Certificado colectivo de empadronamiento de la unidad familiar, y/o informe de convivencia.
Familia con 3 hijos 4.5 IPREM correspondiente al año de solicitud *4,5
En 2024: 32.400
Familia con 4 hijos 5 IPREM correspondiente al año de solicitud *5
En 2024: 36.000 €
Familia con 5 hijos 5.5 IPREM correspondiente al año de solicitud *5,5
En 2024: 39.600
Familia con 6 hijos 6 IPREM correspondiente al año de solicitud *6
En 2024:43.200
CVE:
BOP-2024-6454
Verificable
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