Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mata de Alcántara. (BOP-2024-6454)
BOP-2024-6454 Aprobación definitiva Modificación de Ordenanza reguladora de la concesión de ayuda de apoyo a la familia (natalidad).
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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La población, por tanto, dará contenido y legitimará la propia existencia del Municipio, dado
que, sin ésta, el Municipio perderá su sustantividad, suponiendo incluso una de las causas de
su suspensión.
El Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, artículos 24° y ss., reconocen a las
EE. LL la capacidad para otorgar ayudas personales. La presente ordenanza, por tanto, se
redacta al amparo de la potestad reglamentaria y de la potestad de planificación o
programación, reconocidas en el artículo 4º de la Ley 7/85.
Artículo 2. Objeto.
El objeto de las medidas contempladas en la presente ordenanza, incluida dentro del Plan
Integral de Apoyo a la Familia, será, por un lado, establecer medidas complementarias de
apoyo a las unidades familiares del Municipio en consonancia con lo establecido en el artículo
28º de la Ley 7/85, y por otro, diseñar mecanismos que ayuden a fijar la población dentro de
este territorio, evitando así el despoblamiento que se viene sufriendo en el ámbito rural.
Artículo 3. Beneficiarios/as.
Tendrán la condición de beneficiarios/as el padre/la madre, los/las padres/madres que,
encontrándose empadronados como residentes en este Municipio, tengan uno/a o más hijos/as
y cumplan los siguientes requisitos:
- Los/as padres/madres, o al menos uno/a de ellos/as, deben encontrarse empadronados/as en
el Municipio de Mata de Alcántara con una antelación mínima a la fecha del parto, de SEIS
meses.
-Que la renta bruta anual de la unidad familiar no supere 4 veces el Indicador Público de Renta
de Efectos Múltiples anual (IPREM) (correspondiente al año de la solicitud) considerado en
doce mensualidades para familias de hasta dos hijos/as. Este número se irá incrementando en
0,5 puntos por cada hijo/a adicional:
Para 2024, queda como sigue:
TIPO DE UNIDAD
FAMILIAR
N.º veces IPREM Límite Económico Anual
Hasta 2 hijos 4 IPREM correspondiente al año de solicitud *4
En 2024: 28.800
CVE:
BOP-2024-6454
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 13 de diciembre de 2024
N.º 0240
Pág. 26978
que, sin ésta, el Municipio perderá su sustantividad, suponiendo incluso una de las causas de
su suspensión.
El Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, artículos 24° y ss., reconocen a las
EE. LL la capacidad para otorgar ayudas personales. La presente ordenanza, por tanto, se
redacta al amparo de la potestad reglamentaria y de la potestad de planificación o
programación, reconocidas en el artículo 4º de la Ley 7/85.
Artículo 2. Objeto.
El objeto de las medidas contempladas en la presente ordenanza, incluida dentro del Plan
Integral de Apoyo a la Familia, será, por un lado, establecer medidas complementarias de
apoyo a las unidades familiares del Municipio en consonancia con lo establecido en el artículo
28º de la Ley 7/85, y por otro, diseñar mecanismos que ayuden a fijar la población dentro de
este territorio, evitando así el despoblamiento que se viene sufriendo en el ámbito rural.
Artículo 3. Beneficiarios/as.
Tendrán la condición de beneficiarios/as el padre/la madre, los/las padres/madres que,
encontrándose empadronados como residentes en este Municipio, tengan uno/a o más hijos/as
y cumplan los siguientes requisitos:
- Los/as padres/madres, o al menos uno/a de ellos/as, deben encontrarse empadronados/as en
el Municipio de Mata de Alcántara con una antelación mínima a la fecha del parto, de SEIS
meses.
-Que la renta bruta anual de la unidad familiar no supere 4 veces el Indicador Público de Renta
de Efectos Múltiples anual (IPREM) (correspondiente al año de la solicitud) considerado en
doce mensualidades para familias de hasta dos hijos/as. Este número se irá incrementando en
0,5 puntos por cada hijo/a adicional:
Para 2024, queda como sigue:
TIPO DE UNIDAD
FAMILIAR
N.º veces IPREM Límite Económico Anual
Hasta 2 hijos 4 IPREM correspondiente al año de solicitud *4
En 2024: 28.800
CVE:
BOP-2024-6454
Verificable
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