Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeanueva de la Vera. (BOP-2024-6396)
BOP-2024-6396 Bases para la formación de una lista de espera para la cobertura interina del puesto de Secretaría-Intervención, en caso de vacante del titular.
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AYUNTAMIENTO DE ALDEANUEVA DE LA VERA
CIF.- P1001400I
Calle: Maestro Aparicio, 8.
10.440-ALDEANUEVA DE LA VERA (Cáceres)
Teléfono: 927572474 DIR3: L01100149
Email: ayuntamiento@aldeanuevadelavera.es
En el caso de másteres, se valorarán exclusivamente los previstos en la Resolución de la
Dirección General de la Función Pública de 16 de agosto de 2021, por la que se establecen las
titulaciones académicas puntuables a efectos de méritos generales del personal funcionario de
Administración local con habilitación de carácter nacional, disponibles en la web
https://www.mptfp.gob.es/portal/funcionpublica/funcion-publica/FHN.html
La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la de finalización del plazo de
presentación de instancias.
Justificación de méritos: los méritos que hayan de valorarse en la fase de concurso se
acreditarán de la siguiente forma:
a) Los servicios prestados como Secretario/a-Interventor/a en Entidades Locales, mediante
certificación de la Secretaría de la Entidad Local que corresponda, así como original o copia
auténtica del nombramiento otorgado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma
o del Ministerio que lo hubiere expedido, junto con el Acta de toma de posesión y cese, en
su caso.
a) Los ejercicios superados en las pruebas selectivas para la formación de lista de espera para
la provisión de puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional,
mediante certificación expedida por el Tribunal selectivo u órgano competente a quien
corresponda su expedición.
b) Los cursos de formación mediante original o copia auténtica.
5.2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.5 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de
Función Pública de Extremadura, el concurso-oposición consistirá en la práctica sucesiva de
ambos sistemas, en la cual precederá siempre la fase de oposición.
5.3. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en cada una de las fases que lo componen.
VI. Lista de aprobados.
Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará públicos los nombres de los aspirantes que
hayan superado las pruebas selectivas, y elevará el listado a la Alcaldía-Presidencia de la
Corporación.
Todo ello, siempre que, según lo establecido en el artículo 53 del Real Decreto 128/2018, de 16
de marzo, no fuese posible la provisión del puesto en cuestión por los procedimientos previstos
en los artículos 49, 50 y 51 del citado Real Decreto, circunstancia que deberá quedar acreditada
en el expediente.
Cód.
Validación:
7G6W644N6JYNMPMZJFPYQAPJZ
Verificación:
https://aldeanuevadelavera.sedelectronica.es/
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N.º 0239
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En el caso de másteres, se valorarán exclusivamente los previstos en la Resolución de la
Dirección General de la Función Pública de 16 de agosto de 2021, por la que se establecen las
titulaciones académicas puntuables a efectos de méritos generales del personal funcionario de
Administración local con habilitación de carácter nacional, disponibles en la web
https://www.mptfp.gob.es/portal/funcionpublica/funcion-publica/FHN.html
La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la de finalización del plazo de
presentación de instancias.
Justificación de méritos: los méritos que hayan de valorarse en la fase de concurso se
acreditarán de la siguiente forma:
a) Los servicios prestados como Secretario/a-Interventor/a en Entidades Locales, mediante
certificación de la Secretaría de la Entidad Local que corresponda, así como original o copia
auténtica del nombramiento otorgado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma
o del Ministerio que lo hubiere expedido, junto con el Acta de toma de posesión y cese, en
su caso.
a) Los ejercicios superados en las pruebas selectivas para la formación de lista de espera para
la provisión de puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional,
mediante certificación expedida por el Tribunal selectivo u órgano competente a quien
corresponda su expedición.
b) Los cursos de formación mediante original o copia auténtica.
5.2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.5 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de
Función Pública de Extremadura, el concurso-oposición consistirá en la práctica sucesiva de
ambos sistemas, en la cual precederá siempre la fase de oposición.
5.3. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en cada una de las fases que lo componen.
VI. Lista de aprobados.
Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará públicos los nombres de los aspirantes que
hayan superado las pruebas selectivas, y elevará el listado a la Alcaldía-Presidencia de la
Corporación.
Todo ello, siempre que, según lo establecido en el artículo 53 del Real Decreto 128/2018, de 16
de marzo, no fuese posible la provisión del puesto en cuestión por los procedimientos previstos
en los artículos 49, 50 y 51 del citado Real Decreto, circunstancia que deberá quedar acreditada
en el expediente.
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