Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-6393)
BOP-2024-6393 Convocatoria de bolsa de empleo temporal de Técnicos/as de Administración Especial en Gestión Administrativa Contable, Grupo A, Subgrupo A2.
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AREA DE PERSONAL, PREVENCION DE RIESGOS
LABORALES Y SEPEI
realización de ejercicios y su corrección. En aquellas sesiones en las que se dé la
concurrencia de titulares y suplentes, sólo podrán ejercer su derecho a voto los miembros
titulares del Tribunal. En el acta de la sesión de constitución del Tribunal podrá acordarse que
los miembros titulares y suplentes de los mismos actúen de forma indistinta.
En la sesión de constitución del Tribunal, el Presidente exigirá de los miembros del
Tribunal declaración formal de no hallarse incursos en aquellas circunstancias que pudieran
dar lugar a su recusación. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, por los
asesores especialistas y por el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, así
como por los observadores, ya sea en la sesión de constitución o cualquier otra sesión, a fin
de garantizar los deberes de sigilo e imparcialidad.
5.3. El régimen jurídico aplicable a los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto
para los órganos colegiados en la las Leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás
disposiciones vigentes. Los Tribunales adoptarán sus acuerdos por mayoría de los miembros
presentes en cada sesión. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en
la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Para las votaciones se
seguirá el orden establecido en la Resolución de nombramiento de los miembros del Tribunal,
votando en último lugar el Presidente. Los acuerdos del Tribunal podrán ser impugnados en
los supuestos y en la forma establecida en la legislación procedimiento administrativo. El
Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las
dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
5.4. Durante el desarrollo de la prueba selectiva, el Tribunal resolverá todas las dudas que
pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptarán los acuerdos que
garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por aquéllas. El Tribunal
podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación
acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno
de los aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al
interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al
órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando,
asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de
participación a los efectos pertinentes. Contra la Resolución de dicho órgano podrán
interponerse los recursos administrativos que procedan. Asimismo, si el Tribunal, durante el
desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de
los/as aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y
funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de
los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de diez días
hábiles y tendrá el carácter de determinante para resolver. De esta actuación se dará
conocimiento al interesado, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime
oportunas en el plazo de diez días hábiles.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad
funcional, el Tribunal, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión
del proceso selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que se dicte la oportuna
Resolución por el órgano competente el aspirante podrá continuar participando
condicionadamente en el proceso selectivo. Los Tribunales podrán excluir a aquellos
opositores que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización del
ejercicio.
CVE:
BOP-2024-6393
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 12 de diciembre de 2024
N.º 0239
Pág. 26791
LABORALES Y SEPEI
realización de ejercicios y su corrección. En aquellas sesiones en las que se dé la
concurrencia de titulares y suplentes, sólo podrán ejercer su derecho a voto los miembros
titulares del Tribunal. En el acta de la sesión de constitución del Tribunal podrá acordarse que
los miembros titulares y suplentes de los mismos actúen de forma indistinta.
En la sesión de constitución del Tribunal, el Presidente exigirá de los miembros del
Tribunal declaración formal de no hallarse incursos en aquellas circunstancias que pudieran
dar lugar a su recusación. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, por los
asesores especialistas y por el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, así
como por los observadores, ya sea en la sesión de constitución o cualquier otra sesión, a fin
de garantizar los deberes de sigilo e imparcialidad.
5.3. El régimen jurídico aplicable a los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto
para los órganos colegiados en la las Leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás
disposiciones vigentes. Los Tribunales adoptarán sus acuerdos por mayoría de los miembros
presentes en cada sesión. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en
la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Para las votaciones se
seguirá el orden establecido en la Resolución de nombramiento de los miembros del Tribunal,
votando en último lugar el Presidente. Los acuerdos del Tribunal podrán ser impugnados en
los supuestos y en la forma establecida en la legislación procedimiento administrativo. El
Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las
dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
5.4. Durante el desarrollo de la prueba selectiva, el Tribunal resolverá todas las dudas que
pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptarán los acuerdos que
garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por aquéllas. El Tribunal
podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación
acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno
de los aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al
interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al
órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando,
asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de
participación a los efectos pertinentes. Contra la Resolución de dicho órgano podrán
interponerse los recursos administrativos que procedan. Asimismo, si el Tribunal, durante el
desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de
los/as aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y
funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de
los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de diez días
hábiles y tendrá el carácter de determinante para resolver. De esta actuación se dará
conocimiento al interesado, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime
oportunas en el plazo de diez días hábiles.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad
funcional, el Tribunal, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión
del proceso selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que se dicte la oportuna
Resolución por el órgano competente el aspirante podrá continuar participando
condicionadamente en el proceso selectivo. Los Tribunales podrán excluir a aquellos
opositores que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización del
ejercicio.
CVE:
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Verificable
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N.º 0239
Pág. 26791