Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-6393)
BOP-2024-6393 Convocatoria de bolsa de empleo temporal de Técnicos/as de Administración Especial en Gestión Administrativa Contable, Grupo A, Subgrupo A2.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
AREA DE PERSONAL, PREVENCION DE RIESGOS
LABORALES Y SEPEI
fijo. Asimismo, los Tribunales no podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios o
personal laboral fijo pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala objeto de la selección, salvo las
peculiaridades del personal docente, investigador o sanitario.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta
en representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección deberán ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderán al principio de
presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas,
debidamente motivadas, en cumplimiento del artículo 51.1.d) de la Ley 8/2011, de igualdad
contra la violencia de género en Extremadura, en el marco de los Planes de Igualdad entre
mujeres y hombres de la Diputación Provincial de Cáceres, así como, en el artículo 60.1 del
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en el artículo 97.2 de la Ley 13/2015, de 8 de
abril, de la Función Pública de Extremadura.
Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, cuando
concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del sector público. Los aspirantes podrán recusar a los miembros de los
Tribunales, a los asesores especialistas, al personal auxiliar cuando, a su juicio, concurra en
ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la ley, siguiéndose para ello el
procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A las sesiones del Tribunal de la prueba selectiva podrán asistir como observadores del
desarrollo del procedimiento selectivo, con voz y sin voto, un representante de cada una de las
organizaciones sindicales representativas de esta Diputación Provincial, conforme a lo
establecido en el Acuerdo-Convenio Colectivo por el que se regulan las relaciones entre los
funcionarios y el personal laboral de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres y la
Corporación Provincial. Los observadores de los Sindicatos, que preferentemente poseerán la
idoneidad técnica que requiera el procedimiento de selección, podrán participar como tales en
todas las fases del proceso selectivo excepto en las sesiones de deliberación, preparación y
elaboración del contenido de ejercicios o pruebas, antes de su realización y que expresamente
se indique en el orden del día de la convocatoria de la sesión correspondiente.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y para
adoptar las resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso
selectivo, en aquellos aspectos no previstos en estas bases.
Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo
aconsejase, el Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas, para todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las
correspondientes convocatorias. Dichos asesores colaborarán, con voz pero sin voto, con el
órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, y tendrán
la categoría de Vocal a los efectos establecidos en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo.
Asimismo, el Tribunal podrá valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de los
ejercicios, cuya designación deberá comunicarse al órgano competente, que habrá de
autorizar el número de personal auxiliar propuesto.
5.2. Para la válida constitución de los Tribunales a efectos de la celebración de las sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o,
en su caso, de quienes les sustituyan, y de al menos dos tercios del resto de sus miembros.
Con carácter general, no podrán actuar concurrentemente titulares y suplentes,
exceptuándose de esta regla las sesiones de constitución de los Tribunales y las de
CVE:
BOP-2024-6393
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 12 de diciembre de 2024
N.º 0239
Pág. 26790
LABORALES Y SEPEI
fijo. Asimismo, los Tribunales no podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios o
personal laboral fijo pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala objeto de la selección, salvo las
peculiaridades del personal docente, investigador o sanitario.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta
en representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección deberán ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderán al principio de
presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas,
debidamente motivadas, en cumplimiento del artículo 51.1.d) de la Ley 8/2011, de igualdad
contra la violencia de género en Extremadura, en el marco de los Planes de Igualdad entre
mujeres y hombres de la Diputación Provincial de Cáceres, así como, en el artículo 60.1 del
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en el artículo 97.2 de la Ley 13/2015, de 8 de
abril, de la Función Pública de Extremadura.
Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, cuando
concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del sector público. Los aspirantes podrán recusar a los miembros de los
Tribunales, a los asesores especialistas, al personal auxiliar cuando, a su juicio, concurra en
ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la ley, siguiéndose para ello el
procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A las sesiones del Tribunal de la prueba selectiva podrán asistir como observadores del
desarrollo del procedimiento selectivo, con voz y sin voto, un representante de cada una de las
organizaciones sindicales representativas de esta Diputación Provincial, conforme a lo
establecido en el Acuerdo-Convenio Colectivo por el que se regulan las relaciones entre los
funcionarios y el personal laboral de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres y la
Corporación Provincial. Los observadores de los Sindicatos, que preferentemente poseerán la
idoneidad técnica que requiera el procedimiento de selección, podrán participar como tales en
todas las fases del proceso selectivo excepto en las sesiones de deliberación, preparación y
elaboración del contenido de ejercicios o pruebas, antes de su realización y que expresamente
se indique en el orden del día de la convocatoria de la sesión correspondiente.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y para
adoptar las resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso
selectivo, en aquellos aspectos no previstos en estas bases.
Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo
aconsejase, el Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas, para todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las
correspondientes convocatorias. Dichos asesores colaborarán, con voz pero sin voto, con el
órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, y tendrán
la categoría de Vocal a los efectos establecidos en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo.
Asimismo, el Tribunal podrá valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de los
ejercicios, cuya designación deberá comunicarse al órgano competente, que habrá de
autorizar el número de personal auxiliar propuesto.
5.2. Para la válida constitución de los Tribunales a efectos de la celebración de las sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o,
en su caso, de quienes les sustituyan, y de al menos dos tercios del resto de sus miembros.
Con carácter general, no podrán actuar concurrentemente titulares y suplentes,
exceptuándose de esta regla las sesiones de constitución de los Tribunales y las de
CVE:
BOP-2024-6393
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 12 de diciembre de 2024
N.º 0239
Pág. 26790