Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2024-6376)
BOP-2024-6376 Convenio de delegación de gestión y recaudación de multas por infracciones a la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial con el Ayuntamiento de La Pesga.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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El Ayuntamiento responderá del buen estado de los equipos, y en caso de finalización del
presente convenio y estará obligado a devolverlos al OARGT en perfecto estado de uso en
tanto los equipos no tengan una antigüedad superior a 5 años contados desde su adquisición.
Transcurridos 5 años desde la adquisición de cada equipamiento, el Ayuntamiento podrá
solicitar la reposición de los mismos por unos nuevos.
4. Si, una vez disponible, la modalidad de pago mediante TPV fuese de interés del
Ayuntamiento, deberá soportar los gastos derivados tanto de la cesión del hardware como de
las comisiones mínimas que se generen del cobro bancario. Estos gastos serán descontados al
Ayuntamiento en las sucesivas liquidaciones de ingresos que se practiquen por parte del
OARGT y con justificación suficiente de los mismos.
SÉPTIMA: GESTIÓN DE LA SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE
DATOS.
1. Los datos y ficheros que conteniendo datos de carácter personal sean facilitados por el
Ayuntamiento, o por terceros autorizados por éste, serán incorporados a ficheros
automatizados titularidad del OARGT, consintiendo expresamente, mediante la firma del
presente, el tratamiento automatizado de los mismos.
2. Una vez incorporados los datos a los sistemas de información que tratan los ficheros de su
titularidad, el OARGT pasará a ser considerado Encargado del Tratamiento, siendo la finalidad
del tratamiento la prestación de los servicios encomendados y la adecuada gestión y ejercicio
de las competencias delegadas.
3. El OARGT se compromete a adoptar e implantar las medidas de seguridad técnica y
organizativa que correspondan de conformidad a su Política de Seguridad de la Información en
cumplimiento de la vigente normativa de protección de datos.
4. El Ayuntamiento designará el personal de su Organización que, previa obtención de una
clave asignada por el OARGT de acuerdo a su Política de Seguridad de la Información y
Protección de Datos, podrá acceder a la base de datos e intercambiar información o ficheros
con datos de carácter personal por medios electrónicos o físicos con personal del OARGT,
exclusivamente en los términos que constan en el presente Convenio.
5. El Ayuntamiento mantendrá actualizado el listado de personas autorizadas para acceso a
bases de datos, comunicando las variaciones que pudieran producirse a través del
procedimiento para la gestión de usuarios y formularios aprobados por el OARGT.
CVE:
BOP-2024-6376
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de diciembre de 2024
N.º 0238
Pág. 26735
presente convenio y estará obligado a devolverlos al OARGT en perfecto estado de uso en
tanto los equipos no tengan una antigüedad superior a 5 años contados desde su adquisición.
Transcurridos 5 años desde la adquisición de cada equipamiento, el Ayuntamiento podrá
solicitar la reposición de los mismos por unos nuevos.
4. Si, una vez disponible, la modalidad de pago mediante TPV fuese de interés del
Ayuntamiento, deberá soportar los gastos derivados tanto de la cesión del hardware como de
las comisiones mínimas que se generen del cobro bancario. Estos gastos serán descontados al
Ayuntamiento en las sucesivas liquidaciones de ingresos que se practiquen por parte del
OARGT y con justificación suficiente de los mismos.
SÉPTIMA: GESTIÓN DE LA SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE
DATOS.
1. Los datos y ficheros que conteniendo datos de carácter personal sean facilitados por el
Ayuntamiento, o por terceros autorizados por éste, serán incorporados a ficheros
automatizados titularidad del OARGT, consintiendo expresamente, mediante la firma del
presente, el tratamiento automatizado de los mismos.
2. Una vez incorporados los datos a los sistemas de información que tratan los ficheros de su
titularidad, el OARGT pasará a ser considerado Encargado del Tratamiento, siendo la finalidad
del tratamiento la prestación de los servicios encomendados y la adecuada gestión y ejercicio
de las competencias delegadas.
3. El OARGT se compromete a adoptar e implantar las medidas de seguridad técnica y
organizativa que correspondan de conformidad a su Política de Seguridad de la Información en
cumplimiento de la vigente normativa de protección de datos.
4. El Ayuntamiento designará el personal de su Organización que, previa obtención de una
clave asignada por el OARGT de acuerdo a su Política de Seguridad de la Información y
Protección de Datos, podrá acceder a la base de datos e intercambiar información o ficheros
con datos de carácter personal por medios electrónicos o físicos con personal del OARGT,
exclusivamente en los términos que constan en el presente Convenio.
5. El Ayuntamiento mantendrá actualizado el listado de personas autorizadas para acceso a
bases de datos, comunicando las variaciones que pudieran producirse a través del
procedimiento para la gestión de usuarios y formularios aprobados por el OARGT.
CVE:
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Verificable
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