Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2024-6376)
BOP-2024-6376 Convenio de delegación de gestión y recaudación de multas por infracciones a la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial con el Ayuntamiento de La Pesga.
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6. El personal designado está obligado al más estricto y completo sigilo respecto de los datos
de carácter personal, económico o fiscal tratados, tanto si afecta a personas físicas o jurídicas
o a las entidades del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, aun
después de extinguido el Convenio.
7. Igualmente está obligado a adecuar sus actuaciones conforme a las instrucciones del
OARGT adoptando todas aquellas medidas de índole técnica y organizativa que resulten
necesarias para garantizar la seguridad de los datos, así como para evitar su alteración,
pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
8. El OARGT atenderá las solicitudes de ejercicio de derechos en materia de protección de
datos formulados por los interesados.
9. Ambas partes se comprometen, en caso de extinción o rescisión del presente Convenio, a la
entrega o eliminación, si así lo permite la normativa reguladora de los procedimientos, los datos
personales facilitados, así como cualquier soporte o documento donde consten.
10. El Ayuntamiento autoriza expresamente al OARGT, mediante la firma del presente, a la
publicación de datos o documentos para cumplir con las exigencias de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, o que puedan
ser reutilizables en los términos de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre Reutilización de
la Información del Sector Público, con prevalencia en cualquier caso del derecho fundamental a
la protección de datos de carácter personal, procediendo en tal caso a su disociación.
OCTAVA: EJERCICIO DE LAS FACULTADES. El ejercicio de las facultades delegadas por el
Ayuntamiento así como la colaboración en la tramitación del proceso sancionador, en los
términos recogidos en este Convenio, se realizará de conformidad con lo que establecen los
artículos 71, 77 y 84 del R.D.L. 339/1990, de 2 de marzo por el que se aprueba el texto
articulado de la Ley sobre Tráfico, circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, el artículo
12 del R.D.L 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, el Reglamento General de Recaudación y en
cumplimiento de otra normativa legal o reglamentaria que resultase aplicable al procedimiento
recaudatorio.
NOVENA: DURACIÓN Y EFECTIVIDAD.
1. Este convenio será eficaz desde el día de su firma y hasta un periodo de tres años, y se
entenderá prorrogado por periodos consecutivos de un año, a menos que una de las partes,
con seis meses de antelación a la terminación del plazo convenido, comunique a la otra la
denuncia del mismo.
CVE:
BOP-2024-6376
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de diciembre de 2024
N.º 0238
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