Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2024-6376)
BOP-2024-6376 Convenio de delegación de gestión y recaudación de multas por infracciones a la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial con el Ayuntamiento de La Pesga.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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2. Contra las resoluciones sancionadoras sólo podrá interponerse el recurso de reposición
preceptivo a que se refiere el artículo 14 del RD Lgvo. 2/2004, de 5 de marzo, ante el mismo
órgano que dictó el acto. Recurso que se tramitará conforme a lo establecido en el presente
convenio.
3. El OARGT impulsará las actuaciones tendentes a la implantación de la firma electrónica de
manera que el Ayuntamiento pueda remitir los actos sancionadores al OARGT sin necesidad
de desplazamiento físico y de forma que éste último pueda remitir las propuestas de sanción,
las ratificaciones/informes de los/as denunciantes y los decretos sancionadores sin necesidad
de recoger físicamente la firma de cada responsable.
4. El OARGT comunicará a la Dirección Provincial de Tráfico, en fichero normalizado, las
sanciones firmes en vía administrativa que conlleven la pérdida de puntos.
CUARTA: ATENCIÓN AL PÚBLICO.
1. La atención al público será realizada por parte del personal del OARGT. En este sentido, se
posibilitará la atención pública en cualquiera de las oficinas de atención al/la contribuyente del
OARGT, con el fin de que los/as ciudadanos/as puedan ser atendido/as en relación a los
expedientes objeto de este convenio en aras del funcionamiento adecuado y correcto del
servicio. No obstante, este servicio también podrá ser prestado en todo momento por el
Ayuntamiento al disponer de información suficiente por medio de la aplicación informática a la
que tendrá acceso.
2. El OARGT se compromete a dotarse de los medios y sistemas electrónicos precisos para
garantizar el derecho de los ciudadanos a comunicarse con el mismo por medios electrónicos.
QUINTA: RECAUDACIÓN.
1. El cobro de las sanciones, tanto en periodo voluntario como ejecutivo, se llevará a cabo por
el OARGT, quien incluirá los documentos cobratorios, con formato compatible con el CSB57
tanto en los boletines de denuncia como en las notificaciones posteriores que el mismo
practique. Los agentes denunciantes o los Ayuntamientos correspondientes no podrán, por
tanto, cobrar los importes de las sanciones.
2. No obstante lo anterior, se prevé la posibilidad del cobro por parte de los agentes por medio
de terminales TPV’s mediante tarjeta de crédito y/o débito. Terminales que, en su caso, serán
facilitados por el OARGT según se establece en el apartado a)3 de la estipulación tercera.
CVE:
BOP-2024-6376
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de diciembre de 2024
N.º 0238
Pág. 26733
preceptivo a que se refiere el artículo 14 del RD Lgvo. 2/2004, de 5 de marzo, ante el mismo
órgano que dictó el acto. Recurso que se tramitará conforme a lo establecido en el presente
convenio.
3. El OARGT impulsará las actuaciones tendentes a la implantación de la firma electrónica de
manera que el Ayuntamiento pueda remitir los actos sancionadores al OARGT sin necesidad
de desplazamiento físico y de forma que éste último pueda remitir las propuestas de sanción,
las ratificaciones/informes de los/as denunciantes y los decretos sancionadores sin necesidad
de recoger físicamente la firma de cada responsable.
4. El OARGT comunicará a la Dirección Provincial de Tráfico, en fichero normalizado, las
sanciones firmes en vía administrativa que conlleven la pérdida de puntos.
CUARTA: ATENCIÓN AL PÚBLICO.
1. La atención al público será realizada por parte del personal del OARGT. En este sentido, se
posibilitará la atención pública en cualquiera de las oficinas de atención al/la contribuyente del
OARGT, con el fin de que los/as ciudadanos/as puedan ser atendido/as en relación a los
expedientes objeto de este convenio en aras del funcionamiento adecuado y correcto del
servicio. No obstante, este servicio también podrá ser prestado en todo momento por el
Ayuntamiento al disponer de información suficiente por medio de la aplicación informática a la
que tendrá acceso.
2. El OARGT se compromete a dotarse de los medios y sistemas electrónicos precisos para
garantizar el derecho de los ciudadanos a comunicarse con el mismo por medios electrónicos.
QUINTA: RECAUDACIÓN.
1. El cobro de las sanciones, tanto en periodo voluntario como ejecutivo, se llevará a cabo por
el OARGT, quien incluirá los documentos cobratorios, con formato compatible con el CSB57
tanto en los boletines de denuncia como en las notificaciones posteriores que el mismo
practique. Los agentes denunciantes o los Ayuntamientos correspondientes no podrán, por
tanto, cobrar los importes de las sanciones.
2. No obstante lo anterior, se prevé la posibilidad del cobro por parte de los agentes por medio
de terminales TPV’s mediante tarjeta de crédito y/o débito. Terminales que, en su caso, serán
facilitados por el OARGT según se establece en el apartado a)3 de la estipulación tercera.
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