Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2024-6376)
BOP-2024-6376 Convenio de delegación de gestión y recaudación de multas por infracciones a la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial con el Ayuntamiento de La Pesga.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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c) Práctica de notificaciones:
1. Corresponde al OARGT la notificación de todas las denuncias que, por motivos legales, no
hayan sido notificadas en el acto por el agente. Las formas de notificación serán la prevista en
los artículos 89, 90, 91, 92 y 93 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
2. El OARGT practicará la notificación de aquellas denuncias que surjan como consecuencia
de la identificación del conductor por el titular del vehículo.
3. Cuando los interesados presenten alegaciones y recursos en el seno del procedimiento
sancionador, el OARGT notificará las correspondientes resoluciones dentro de los plazos
establecidos.
4. A través de SICER (Sistema de Información y Control de Envíos Registrados) se actualizará
por parte del OARGT la información relativa al estado de las notificaciones.
d) Instrucción del procedimiento:
1. Corresponde la instrucción del procedimiento al órgano administrativo que tenga atribuida
dicha competencia dentro del OARGT, siendo éste quien dirige la instrucción del expediente y
propone, si fuera necesario, la sanción procedente.
2. Cuando se presenten alegaciones, se dará traslado de las mismas al agente denunciante
para que presente el correspondiente informe, el cual deberá recibirse en el menor plazo
posible y siempre dentro del plazo máximo previsto en la normativa vigente.
3. Cuando fuera necesario para la averiguación y calificación de los hechos o para la
determinación de las posibles responsabilidades, el instructor acordará la apertura de un
periodo de prueba, a fin de que puedan practicarse cuantas sean adecuadas. El instructor del
procedimiento sólo podrá rechazar mediante resolución motivada las pruebas propuestas por
los interesados, cuando sean improcedentes.
e) Resolución:
1. Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada la audiencia al interesado,
salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros
hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará
propuesta de resolución al órgano del Ayuntamiento que tenga atribuida la competencia
sancionadora para que dicte la resolución que proceda. Dictada la resolución por el Órgano
competente del Ayuntamiento, esta será notificada por el OARGT.
CVE:
BOP-2024-6376
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de diciembre de 2024
N.º 0238
Pág. 26732
1. Corresponde al OARGT la notificación de todas las denuncias que, por motivos legales, no
hayan sido notificadas en el acto por el agente. Las formas de notificación serán la prevista en
los artículos 89, 90, 91, 92 y 93 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
2. El OARGT practicará la notificación de aquellas denuncias que surjan como consecuencia
de la identificación del conductor por el titular del vehículo.
3. Cuando los interesados presenten alegaciones y recursos en el seno del procedimiento
sancionador, el OARGT notificará las correspondientes resoluciones dentro de los plazos
establecidos.
4. A través de SICER (Sistema de Información y Control de Envíos Registrados) se actualizará
por parte del OARGT la información relativa al estado de las notificaciones.
d) Instrucción del procedimiento:
1. Corresponde la instrucción del procedimiento al órgano administrativo que tenga atribuida
dicha competencia dentro del OARGT, siendo éste quien dirige la instrucción del expediente y
propone, si fuera necesario, la sanción procedente.
2. Cuando se presenten alegaciones, se dará traslado de las mismas al agente denunciante
para que presente el correspondiente informe, el cual deberá recibirse en el menor plazo
posible y siempre dentro del plazo máximo previsto en la normativa vigente.
3. Cuando fuera necesario para la averiguación y calificación de los hechos o para la
determinación de las posibles responsabilidades, el instructor acordará la apertura de un
periodo de prueba, a fin de que puedan practicarse cuantas sean adecuadas. El instructor del
procedimiento sólo podrá rechazar mediante resolución motivada las pruebas propuestas por
los interesados, cuando sean improcedentes.
e) Resolución:
1. Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada la audiencia al interesado,
salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros
hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará
propuesta de resolución al órgano del Ayuntamiento que tenga atribuida la competencia
sancionadora para que dicte la resolución que proceda. Dictada la resolución por el Órgano
competente del Ayuntamiento, esta será notificada por el OARGT.
CVE:
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Verificable
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Miércoles, 11 de diciembre de 2024
N.º 0238
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