Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2024-6376)
BOP-2024-6376 Convenio de delegación de gestión y recaudación de multas por infracciones a la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial con el Ayuntamiento de La Pesga.
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5. El Ayuntamiento, en el caso de contar con ordenanza municipal reguladora del tráfico,
deberá mantener actualizado en todo momento el cuadro de infracciones e importes que
contiene la aplicación de gestión de multas en función de las modificaciones realizadas en la
correspondiente Ordenanza en materia de tráfico, debiendo comunicar al OARGT cualquier
modificación o cambio que se efectúe.
6. En tanto que corresponde al Ayuntamiento la realización de aquellas funciones que
impliquen ejercicio de autoridad, las cuales no son delegables, y que están reservadas
legalmente al funcionario público o autoridad municipal, el Ayuntamiento incluirá en la
aplicación la identidad del Órgano Sancionador, así como la identificación de cuantas personas
se autorice para registrar denuncias en la aplicación, informar e impulsar los expedientes y
realizar consultas de datos.
7. El Ayuntamiento deberá tramitar y cumplimentar, a la mayor brevedad, las peticiones de
datos o aclaración de los mismos, así como las demás incidencias que se produzcan en el
proceso de la gestión recaudatoria.
b) Toma de datos:
1. Los datos de los boletines de las denuncias realizadas por los agentes municipales serán
grabados por las personas autorizadas por el Ayuntamiento según el anterior apartado a) 6., a
las que se dará acceso a las aplicaciones informáticas del OARGT, o de forma extraordinaria,
por el personal competente del OARGT en su defecto. Cuando los agentes utilicen terminales
de mano (PDAs) para la incoación de las denuncias, podrán descargar de forma automatizada
los datos contenidos en los mismos de acuerdo con las instrucciones emanadas del OARGT.
2. Se deberán registrar todos los datos obligatorios que exige la normativa vigente por la que
se regula el procedimiento sancionador en materia de tráfico. El OARGT comprobará que la
información recibida sea suficiente para la tramitación de la denuncia. Si la información recibida
es incompleta o incoherente con los datos obtenidos de la Dirección General de Tráfico, podrá
rechazar la denuncia sin más trámite que hacer constar los motivos justificados de la anulación.
3. En los casos de denuncias con conductor ausente en los que la matrícula no figure en el
censo provincial o cuando los datos recogidos por el agente difieran de los que consten en la
base de datos del OARGT, deberán completarse éstas a posteriori por el personal competente
del OARGT mediante cruce informático con la Dirección General de Tráfico.
4. Con la periodicidad que determine el OARGT, al objeto de conseguir una efectiva práctica de
notificaciones, sin vulnerar los intereses de cualquiera de las partes, se realizarán los
correspondientes cargos de denuncias.
CVE:
BOP-2024-6376
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de diciembre de 2024
N.º 0238
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