Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2024-6376)
BOP-2024-6376 Convenio de delegación de gestión y recaudación de multas por infracciones a la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial con el Ayuntamiento de La Pesga.
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n. La resolución de los recursos que puedan interponerse contra los actos que se
deriven del procedimiento recaudatorio y la ejecución de esas resoluciones.
o. Cuantos otros actos sean precisos para garantizar el efectivo cumplimiento de las
anteriores.
En virtud de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, se encomienda al OARGT la
instrucción del procedimiento sancionador así como la notificación de los actos administrativos
dictados en el mismo, no suponiendo, por ello, cesión de la titularidad de la competencia,
siendo responsabilidad del Ayuntamiento dictar cuantos actos o resoluciones de carácter
jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad.
TERCERA: NORMAS DE FUNCIONAMIENTO Y EJERCICIO DE LAS FACULTADES.
a) Iniciación:
1. El OARGT deberá poner a disposición del Ayuntamiento la aplicación de gestión de multas
que permita la grabación de todos los datos precisos y actos que se deriven del procedimiento,
así como el conocimiento puntual del estado de los expedientes sancionadores.
2. El OARGT mantendrá en todo momento actualizado el Censo de vehículos de la Provincia
según protocolo de transmisión de los datos con la Dirección Provincial de Tráfico.
3. El OARGT adquirirá el hardware y los medios materiales necesarios para el correcto
funcionamiento del servicio, que se pondrá a disposición del Ayuntamiento para su uso. En
particular, se adquirirán, en función de las necesidades del Ayuntamiento y a solicitud del
mismo, unidades de PDAs, impresoras, escáners y TPVs, por los cuales el OARGT percibirá la
contraprestación económica que en su momento se establezca en la correspondiente
ordenanza fiscal, o en su defecto en el presente convenio. Estas contraprestaciones serán
compensadas de las sucesivas entregas a cuenta de la recaudación.
4. Al objeto de evitar la prescripción, el OARGT determinará los plazos y especificaciones a
que deberán ajustarse todas las fases del procedimiento, pudiendo, en su caso, rechazar
actuaciones concretas de cada fase atendiendo a la fecha límite de la misma.
En todo caso el OARGT podrá rechazar aquellas grabaciones de denuncias en las que hayan
transcurrido más de 30 días desde la fecha de la infracción denunciada.
CVE:
BOP-2024-6376
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de diciembre de 2024
N.º 0238
Pág. 26730
deriven del procedimiento recaudatorio y la ejecución de esas resoluciones.
o. Cuantos otros actos sean precisos para garantizar el efectivo cumplimiento de las
anteriores.
En virtud de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, se encomienda al OARGT la
instrucción del procedimiento sancionador así como la notificación de los actos administrativos
dictados en el mismo, no suponiendo, por ello, cesión de la titularidad de la competencia,
siendo responsabilidad del Ayuntamiento dictar cuantos actos o resoluciones de carácter
jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad.
TERCERA: NORMAS DE FUNCIONAMIENTO Y EJERCICIO DE LAS FACULTADES.
a) Iniciación:
1. El OARGT deberá poner a disposición del Ayuntamiento la aplicación de gestión de multas
que permita la grabación de todos los datos precisos y actos que se deriven del procedimiento,
así como el conocimiento puntual del estado de los expedientes sancionadores.
2. El OARGT mantendrá en todo momento actualizado el Censo de vehículos de la Provincia
según protocolo de transmisión de los datos con la Dirección Provincial de Tráfico.
3. El OARGT adquirirá el hardware y los medios materiales necesarios para el correcto
funcionamiento del servicio, que se pondrá a disposición del Ayuntamiento para su uso. En
particular, se adquirirán, en función de las necesidades del Ayuntamiento y a solicitud del
mismo, unidades de PDAs, impresoras, escáners y TPVs, por los cuales el OARGT percibirá la
contraprestación económica que en su momento se establezca en la correspondiente
ordenanza fiscal, o en su defecto en el presente convenio. Estas contraprestaciones serán
compensadas de las sucesivas entregas a cuenta de la recaudación.
4. Al objeto de evitar la prescripción, el OARGT determinará los plazos y especificaciones a
que deberán ajustarse todas las fases del procedimiento, pudiendo, en su caso, rechazar
actuaciones concretas de cada fase atendiendo a la fecha límite de la misma.
En todo caso el OARGT podrá rechazar aquellas grabaciones de denuncias en las que hayan
transcurrido más de 30 días desde la fecha de la infracción denunciada.
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