Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-6375)
BOP-2024-6375 Modificación delegación de competencias en Diputados/as.
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(que estén dentro de los créditos gestionados por esta Vicepresidencia tercera) que
corresponda hacer por la Diputación de Cáceres a todo tipo de entidades de derecho público y
derecho privado, cuando dichas aportaciones hayan venido consignadas previamente en el
presupuesto general de esta Diputación Provincial.
CUARTO.- Delegar en el diputado, don Alberto Ortega Villarroel, como diputado delegado de
“régimen interior y recursos humanos”, que ejercerá dichas atribuciones de forma efectiva a
partir del día 5 de julio de 2023, las siguientes competencias:
1.- La suscripción del Visto Bueno a que hace referencia el artículo 205 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de
noviembre de 1986, de todas aquellas certificaciones que se tramiten por las unidades
administrativas adscritas al diputado delegado de “régimen interior y recursos humanos”.
2.- La orden de publicación de todo tipo de anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia que se
tramiten por las unidades administrativas adscritas al Diputado delegado de “régimen interior y
recursos humanos”.
3.- La suscripción y firma de las comunicaciones de finalización de los contratos de trabajo
previstas en el artículo 49.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, que se tramitan en el
Negociado de Asuntos Laborales.
4.- Todas las acciones encaminadas a la iniciación, impulso y tramitación de los expedientes de
aprobación y ejecución de la Oferta de Empleo Público, así como la aprobación de las listas de
admitidos y excluidos.
Aclaración primera: no obstante, se reserva directamente al Ilmo. Sr. Presidente de esta
diputación (tanto en lo relativo al acceso al empleo público, como en lo relativo a la provisión de
puestos de trabajo) la aprobación de las convocatorias (incluidas sus bases), la designación de
los miembros de los tribunales de selección y provisión, la resolución de las convocatorias, el
nombramiento del personal funcionario y la firma de los contratos del personal laboral.
5.- El reconocimiento de antigüedad del personal.
6.- La concesión de anticipos de haberes.
7.- La concesión de permisos retribuidos y no retribuidos, así como la concesión de
compensaciones o ayudas económico-sociales previstas en el correspondiente
Convenio/Acuerdo regulador de las relaciones entre los empleados públicos de la Excma.
Diputación Provincial de Cáceres y la Corporación provincial.
CVE:
BOP-2024-6375
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de diciembre de 2024
N.º 0238
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