Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-6375)
BOP-2024-6375 Modificación delegación de competencias en Diputados/as.
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Aclaración primera: esta delegación comprende la iniciación, impulso y tramitación de
expedientes en materia de responsabilidad patrimonial (resolución de inicio del procedimiento,
designación de instructor/a del mismo, otros actos administrativos de instrucción y resolución
final de estimación o desestimación de la solicitud).
9.- En expedientes de autorizaciones para actuaciones en zona de dominio público, tramitados
por la correspondiente unidad administrativa adscrita a la “Vicepresidencia tercera, de
Fomento, Movilidad y Agenda Provincial”: los actos de iniciación, impulso y todas las
resoluciones que pongan fin a los expedientes que se tramiten.
10.- Las resoluciones referidas a la entrega a las Entidades locales de terrenos e instalaciones
de obras que tramiten las unidades administrativas adscrita a la “Vicepresidencia tercera, de
Fomento, Movilidad y Agenda Provincial”, así como la suscripción de las correspondientes
actas de entrega.
11.- Las delegaciones en este apartado TERCERO que tengan repercusión presupuestaria (de
gastos y pagos) incluyen la delegación de la suscripción como firma autorizada de todos los
actos administrativos que a su vez supongan la autorización, disposición del gasto,
reconocimiento de la obligación y ordenación del pago; excepto la aprobación de las
certificaciones de obras y demás actos administrativos posteriores, cuya delegación se hace en
la “Vicepresidencia segunda, de Hacienda y Administración General”.
Aclaración primera: esta delegación no comprende la suscripción de órdenes y relaciones de
transferencias, talones, etc.; la disposición mancomunada de fondos; las actas de arqueo y los
estados de conciliación bancaria. En consecuencia, sin perjuicio de la presente delegación en
la “Vicepresidencia 3.ª, de Fomento, Movilidad y Agenda Provincial” (para actos administrativos
de ordenación del pago, de reconocimientos y pagos no presupuestarios); sin embargo, los
cheques, órdenes de transferencia y, en general, toda la documentación bancaria para
disponer de los fondos, seguirán siendo firmados por el Ilmo. Sr. Presidente de esta Diputación
provincial, junto con el Interventor/a y la Tesorera/o, o personas que legalmente les sustituyan.
12.- Se delega la competencia para la tramitación de los expedientes de reintegros y la
declaración de pérdida del derecho de cobro de las aportaciones, subvenciones y/o planes
gestionados por esta vicepresidencia tercera.
13.- Por último, se delega la competencia para la aprobación de todos los expedientes de gasto
(y cuantos otros actos administrativos fueren necesarios) relativos tanto a aportaciones, planes
de obras y subvenciones tramitadas por las unidades administrativas adscritas a esta
“Vicepresidencia tercera, de Fomento, Movilidad y Agenda Provincial”, como a las aportaciones
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BOP-2024-6375
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http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de diciembre de 2024
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expedientes en materia de responsabilidad patrimonial (resolución de inicio del procedimiento,
designación de instructor/a del mismo, otros actos administrativos de instrucción y resolución
final de estimación o desestimación de la solicitud).
9.- En expedientes de autorizaciones para actuaciones en zona de dominio público, tramitados
por la correspondiente unidad administrativa adscrita a la “Vicepresidencia tercera, de
Fomento, Movilidad y Agenda Provincial”: los actos de iniciación, impulso y todas las
resoluciones que pongan fin a los expedientes que se tramiten.
10.- Las resoluciones referidas a la entrega a las Entidades locales de terrenos e instalaciones
de obras que tramiten las unidades administrativas adscrita a la “Vicepresidencia tercera, de
Fomento, Movilidad y Agenda Provincial”, así como la suscripción de las correspondientes
actas de entrega.
11.- Las delegaciones en este apartado TERCERO que tengan repercusión presupuestaria (de
gastos y pagos) incluyen la delegación de la suscripción como firma autorizada de todos los
actos administrativos que a su vez supongan la autorización, disposición del gasto,
reconocimiento de la obligación y ordenación del pago; excepto la aprobación de las
certificaciones de obras y demás actos administrativos posteriores, cuya delegación se hace en
la “Vicepresidencia segunda, de Hacienda y Administración General”.
Aclaración primera: esta delegación no comprende la suscripción de órdenes y relaciones de
transferencias, talones, etc.; la disposición mancomunada de fondos; las actas de arqueo y los
estados de conciliación bancaria. En consecuencia, sin perjuicio de la presente delegación en
la “Vicepresidencia 3.ª, de Fomento, Movilidad y Agenda Provincial” (para actos administrativos
de ordenación del pago, de reconocimientos y pagos no presupuestarios); sin embargo, los
cheques, órdenes de transferencia y, en general, toda la documentación bancaria para
disponer de los fondos, seguirán siendo firmados por el Ilmo. Sr. Presidente de esta Diputación
provincial, junto con el Interventor/a y la Tesorera/o, o personas que legalmente les sustituyan.
12.- Se delega la competencia para la tramitación de los expedientes de reintegros y la
declaración de pérdida del derecho de cobro de las aportaciones, subvenciones y/o planes
gestionados por esta vicepresidencia tercera.
13.- Por último, se delega la competencia para la aprobación de todos los expedientes de gasto
(y cuantos otros actos administrativos fueren necesarios) relativos tanto a aportaciones, planes
de obras y subvenciones tramitadas por las unidades administrativas adscritas a esta
“Vicepresidencia tercera, de Fomento, Movilidad y Agenda Provincial”, como a las aportaciones
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