Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-6375)
BOP-2024-6375 Modificación delegación de competencias en Diputados/as.
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6.- La comunicación a los ayuntamientos de la provincia de las obras autorizadas en la “Red
Viaria Provincial”.
7.- La realización de cuantos trámites, actuaciones y actos administrativos atribuye la
legislación de contratos del sector público (en relación a la totalidad de los contratos de obras y
los de servicios de mantenimiento de la red viaria), sus normas de desarrollo y concordantes (o
futura normativa de contratos del sector público que la modifique o sustituya) al órgano de
contratación, incluyendo por tanto los actos de preparación, actos de impulso, selección,
adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato, la suscripción de la formalización
contractual, la interpretación y modificación de contratos, comprendiendo igualmente la
resolución de recursos que por la normativa vigente sea posible delegar y que sean
consecuencia de expedientes tramitados y propuestos por las unidades administrativas
adscritas a la “Vicepresidencia tercera, de Fomento, Movilidad y Agenda Provincial”.
Aclaración primera: esta delegación comprende todas las fases del gasto (autorización,
disposición, reconocimiento de la obligación y ordenación de pago) que desde del punto de
vista presupuestario supongan actos y tramites necesarios.
Aclaración segunda: esta delegación comprende todas las actuaciones necesarias para los
contratos menores (de servicios vinculados a contratos de obras) que se tramiten por las
unidades administrativas adscritas a la “Vicepresidencia tercera, de Fomento, Movilidad y
Agenda Provincial”, por lo que se entienden delegadas todas las autorizaciones y vistos buenos
contemplados en las propuestas de fases previas al gasto (que contemplen las Bases de
Ejecución del Presupuesto), comprendan o no la petición de la retención de crédito.
Aclaración tercera: esta delegación comprende el reconocimiento y pago de cuantas
indemnizaciones y gastos deriven de la ejecución de los contratos tramitados desde esta
Vicepresidencia tercera, así como el pago por las tasas y demás salidas de fondos por los
permisos a solicitar a terceros para la ejecución de las obras, incluidas las confederaciones
hidrográficas y demás organismos públicos.
8.- Todas las resoluciones y actos tramitados por las unidades administrativas con atribuciones
funcionales en las materias de responsabilidad y disciplina administrativa/sancionadora,
ingeniería y red viaria; relativos a expropiaciones forzosas, a responsabilidad y disciplina de
carreteras (resolución de inicio del procedimiento y designación de instructor/a del mismo, resto
de actos de instrucción y resolución final del procedimiento correspondiente, así como
imposición de la sanción según la infracción).
CVE:
BOP-2024-6375
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de diciembre de 2024
N.º 0238
Pág. 26720
Viaria Provincial”.
7.- La realización de cuantos trámites, actuaciones y actos administrativos atribuye la
legislación de contratos del sector público (en relación a la totalidad de los contratos de obras y
los de servicios de mantenimiento de la red viaria), sus normas de desarrollo y concordantes (o
futura normativa de contratos del sector público que la modifique o sustituya) al órgano de
contratación, incluyendo por tanto los actos de preparación, actos de impulso, selección,
adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato, la suscripción de la formalización
contractual, la interpretación y modificación de contratos, comprendiendo igualmente la
resolución de recursos que por la normativa vigente sea posible delegar y que sean
consecuencia de expedientes tramitados y propuestos por las unidades administrativas
adscritas a la “Vicepresidencia tercera, de Fomento, Movilidad y Agenda Provincial”.
Aclaración primera: esta delegación comprende todas las fases del gasto (autorización,
disposición, reconocimiento de la obligación y ordenación de pago) que desde del punto de
vista presupuestario supongan actos y tramites necesarios.
Aclaración segunda: esta delegación comprende todas las actuaciones necesarias para los
contratos menores (de servicios vinculados a contratos de obras) que se tramiten por las
unidades administrativas adscritas a la “Vicepresidencia tercera, de Fomento, Movilidad y
Agenda Provincial”, por lo que se entienden delegadas todas las autorizaciones y vistos buenos
contemplados en las propuestas de fases previas al gasto (que contemplen las Bases de
Ejecución del Presupuesto), comprendan o no la petición de la retención de crédito.
Aclaración tercera: esta delegación comprende el reconocimiento y pago de cuantas
indemnizaciones y gastos deriven de la ejecución de los contratos tramitados desde esta
Vicepresidencia tercera, así como el pago por las tasas y demás salidas de fondos por los
permisos a solicitar a terceros para la ejecución de las obras, incluidas las confederaciones
hidrográficas y demás organismos públicos.
8.- Todas las resoluciones y actos tramitados por las unidades administrativas con atribuciones
funcionales en las materias de responsabilidad y disciplina administrativa/sancionadora,
ingeniería y red viaria; relativos a expropiaciones forzosas, a responsabilidad y disciplina de
carreteras (resolución de inicio del procedimiento y designación de instructor/a del mismo, resto
de actos de instrucción y resolución final del procedimiento correspondiente, así como
imposición de la sanción según la infracción).
CVE:
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Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
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