Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-6375)
BOP-2024-6375 Modificación delegación de competencias en Diputados/as.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
13.- En materia de bienes y derechos, se delega la competencia para dictar cuantos actos
administrativos fueren necesarios para la tramitación y resolución de todo tipo de expedientes
patrimoniales, salvo que exista delegación expresa en otro diputado/a.
14.- Por último, se delega la competencia para la aprobación de todos los expedientes de gasto
(y cuantos otros actos administrativos fueren necesarios) relativos tanto a subvenciones
tramitadas por las unidades administrativas adscritas a esta “Vicepresidencia segunda, de
Hacienda y Administración General”, como a las aportaciones (que estén dentro de los créditos
gestionados por esta Vicepresidencia segunda) que corresponda hacer por la Diputación de
Cáceres a todo tipo de entidades de derecho público y derecho privado, cuando dichas
aportaciones hayan venido consignadas previamente en el presupuesto general de esta
Diputación Provincial.
TERCERO.- La Vicepresidencia tercera se denominará “de Fomento, Movilidad y Agenda
Provincial”, y comprenderá las materias relativas a: Infraestructuras, industria, medioambiente y
transición ecológica, y agricultura. Se delegan en la “Vicepresidencia tercera, de Fomento,
Movilidad y Agenda Provincial”, ejercida por don Luis Fernando García Nicolás (nombramiento
como vicepresidente tercero por resolución de 1 de julio de 2023) las siguientes competencias:
1.- La suscripción del Visto Bueno a que hace referencia el artículo 205 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de
noviembre de 1986, de todas aquellas certificaciones que se tramitan por la “Vicepresidencia
tercera, de Fomento, Movilidad y Agenda Provincial”.
2.- La comunicación a las empresas adjudicatarias de obras sobre su obligación de presentar el
plan de seguridad y salud de las obras que tramitan las unidades administrativas adscritas a la
“Vicepresidencia tercera, de Fomento, Movilidad y Agenda Provincial”.
3.- La aprobación de los planes de seguridad y salud de las obras que tramitan las unidades
administrativas adscritas a la “Vicepresidencia tercera, de Fomento, Movilidad y Agenda
Provincial”.
4.- La orden de publicación y suscripción en su caso de todo tipo de anuncios en el Boletín
Oficial de la Provincia que se tramiten por la “Vicepresidencia tercera, de Fomento, Movilidad y
Agenda Provincial”.
5.- La aprobación de los expedientes de devolución de fianzas relativas a la contratación de
obras que tramiten las unidades administrativas adscritas a la “Vicepresidencia tercera, de
Fomento, Movilidad y Agenda Provincial”.
CVE:
BOP-2024-6375
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de diciembre de 2024
N.º 0238
Pág. 26719