Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-6375)
BOP-2024-6375 Modificación delegación de competencias en Diputados/as.
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Igualmente se delega el reconocimiento de derechos, propuestas y pagos por operaciones no
presupuestarias, excepto las referidas en el apartado TERCERO, punto 5, de esta resolución,
que corresponden a la VICEPRESIDENCIA TERCERA (Vicepresidencia de “Fomento,
Movilidad y Agenda Provincial”).
Aclaración primera: esta delegación no comprende la suscripción de órdenes y relaciones de
transferencias, talones, etc.; la disposición mancomunada de fondos; las actas de arqueo y los
estados de conciliación bancaria. En consecuencia, sin perjuicio de la presente delegación en
la “Vicepresidencia segunda, de Hacienda y Administración General” (para actos
administrativos de ordenación del pago y de reconocimientos y pagos no presupuestarios); sin
embargo, los cheques, órdenes de transferencia y, en general, toda la documentación bancaria
para disponer de los fondos, seguirán siendo firmados por el Ilmo. Sr. Presidente de esta
Diputación provincial, junto con el Interventor/a y la Tesorera/o, o personas que legalmente les
sustituyan.
10.- La suscripción de la firma, en general, de todas las resoluciones cuyas propuestas de
resolución sean suscritas o se tramiten por la correspondiente unidad administrativa del Área
de Hacienda y Asistencia a Entidades Locales relativas a gastos, que incluirán, según los
casos, los actos de autorización, disposición, reconocimiento de la obligación y ordenación del
pago (esto es, fases A, D, O y P del gasto).
Aclaración primera: comprenderán igualmente los actos de reconocimiento de la obligación y
pago cuyas propuestas de resolución y tramitación realice la citada unidad administrativa, aun
cuando los actos administrativos que den origen a los mismos (que impliquen, en su caso, la
autorización y disposición del gasto) hayan sido tramitados por otros departamentos distintos al
anterior, o incluso cuando las resoluciones originarias del gasto hayan sido dictadas por la
presidencia o por los diputados/as delegados/as, que no sean la “Vicepresidencia segunda, de
Hacienda y Administración General”.
11.- En materia de ingresos correspondientes a la Vicepresidencia segunda, se delega la
competencia para dictar cuantos actos administrativos sean necesarios para liquidación,
reconocimiento de derechos e ingresos de todo tipo de tributos, precios públicos, reintegros de
subvenciones, pérdidas de derechos y demás ingresos de derecho público y de derecho
privado, salvo aquellas que expresamente se deleguen en otros diputados/as.
12.- En materia de gastos, se delega la competencia para dictar cuantos actos administrativos
sean necesarios para todo tipo de gastos relacionados con tributos, cánones, indemnizaciones
de los miembros de la corporación, aportaciones a los grupos políticos y gastos protocolarios.
CVE:
BOP-2024-6375
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de diciembre de 2024
N.º 0238
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presupuestarias, excepto las referidas en el apartado TERCERO, punto 5, de esta resolución,
que corresponden a la VICEPRESIDENCIA TERCERA (Vicepresidencia de “Fomento,
Movilidad y Agenda Provincial”).
Aclaración primera: esta delegación no comprende la suscripción de órdenes y relaciones de
transferencias, talones, etc.; la disposición mancomunada de fondos; las actas de arqueo y los
estados de conciliación bancaria. En consecuencia, sin perjuicio de la presente delegación en
la “Vicepresidencia segunda, de Hacienda y Administración General” (para actos
administrativos de ordenación del pago y de reconocimientos y pagos no presupuestarios); sin
embargo, los cheques, órdenes de transferencia y, en general, toda la documentación bancaria
para disponer de los fondos, seguirán siendo firmados por el Ilmo. Sr. Presidente de esta
Diputación provincial, junto con el Interventor/a y la Tesorera/o, o personas que legalmente les
sustituyan.
10.- La suscripción de la firma, en general, de todas las resoluciones cuyas propuestas de
resolución sean suscritas o se tramiten por la correspondiente unidad administrativa del Área
de Hacienda y Asistencia a Entidades Locales relativas a gastos, que incluirán, según los
casos, los actos de autorización, disposición, reconocimiento de la obligación y ordenación del
pago (esto es, fases A, D, O y P del gasto).
Aclaración primera: comprenderán igualmente los actos de reconocimiento de la obligación y
pago cuyas propuestas de resolución y tramitación realice la citada unidad administrativa, aun
cuando los actos administrativos que den origen a los mismos (que impliquen, en su caso, la
autorización y disposición del gasto) hayan sido tramitados por otros departamentos distintos al
anterior, o incluso cuando las resoluciones originarias del gasto hayan sido dictadas por la
presidencia o por los diputados/as delegados/as, que no sean la “Vicepresidencia segunda, de
Hacienda y Administración General”.
11.- En materia de ingresos correspondientes a la Vicepresidencia segunda, se delega la
competencia para dictar cuantos actos administrativos sean necesarios para liquidación,
reconocimiento de derechos e ingresos de todo tipo de tributos, precios públicos, reintegros de
subvenciones, pérdidas de derechos y demás ingresos de derecho público y de derecho
privado, salvo aquellas que expresamente se deleguen en otros diputados/as.
12.- En materia de gastos, se delega la competencia para dictar cuantos actos administrativos
sean necesarios para todo tipo de gastos relacionados con tributos, cánones, indemnizaciones
de los miembros de la corporación, aportaciones a los grupos políticos y gastos protocolarios.
CVE:
BOP-2024-6375
Verificable
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Miércoles, 11 de diciembre de 2024
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