Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-6375)
BOP-2024-6375 Modificación delegación de competencias en Diputados/as.
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Aclaración primera: esta delegación comprende las resoluciones para todas las fases de
aprobación del gasto y de ordenación del pago (Autorización, Disposición, Reconocimiento de
la Obligación y Ordenación del pago) que desde el punto de vista presupuestario sean
necesarias, con las precisiones que se recogen en el punto 9, in fine, del presente apartado.
Aclaración segunda: esta delegación comprende, en el mismo ámbito, todas las actuaciones
necesarias en el contrato menor; y se entienden delegadas en los diputados/as respectivos
todas las autorizaciones y visto buenos contemplados en las propuestas de fases previas al
gasto (que regulan las Bases de Ejecución del Presupuesto), comprendan o no la petición de la
retención de crédito.
5.- En materia de gestión presupuestaria, todas aquellas resoluciones y actos encaminados a
la iniciación, impulso y tramitación de expedientes de modificación de crédito que correspondan
a la presidencia, incluida la orden de publicación y suscripción de todos los anuncios en el
Boletín Oficial de la Provincia, excepto la resolución de aprobación de los expedientes que
sean competencia de la presidencia.
6.- La suscripción de todos los documentos administrativos relativos al abono de la nómina
mensual de retribuciones de los empleados públicos de la Excma. Diputación Provincial, así
como de otros conceptos relacionados y también de toda la documentación relativa a los
Seguros Sociales, derivada de la misma.
Aclaración primera: esta delegación comprende, en el mismo ámbito, el reconocimiento de
productividades, gratificaciones, carrera profesional y la superior categoría.
7.- La aprobación de los expedientes de devolución de fianza relativos a contratos tramitados
por el Servicio de Compras y Suministros, que incluye la delegación de las propuestas y pagos
no presupuestarios correspondientes, con las precisiones expresadas en el punto 9 del
presente apartado.
8.- La suscripción del Visto Bueno a que hace referencia el artículo 205 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de
noviembre de 1986, de todas las certificaciones expedidas por la persona titular de la Tesorería
de la Corporación provincial.
9.- Las delegaciones anteriores que tengan repercusión presupuestaria en materia de gastos y
pagos suponen la delegación de la suscripción como firma autorizada de todos los actos
administrativos que supongan la autorización, disposición del gasto, reconocimiento de la
obligación y ordenación del pago (fases A, D, O y P).
CVE:
BOP-2024-6375
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de diciembre de 2024
N.º 0238
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