Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-6375)
BOP-2024-6375 Modificación delegación de competencias en Diputados/as.
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Aclaración primera: no obstante, se reserva directamente al Ilmo. Sr. Presidente de esta
diputación tanto: (i) la autorización de comisiones por razón de servicios que se otorguen a
empleados públicos en relación con su actividad profesional; (ii) la autorización para la
realización de cursos, congresos y demás actividades formativas que conlleven gasto; (iii) así
como el otorgamiento de comisiones de servicio para la provisión de puestos de trabajo
vacantes.
8.- Aprobación de las asistencias a las sesiones de tribunales de que formen parte el personal
al servicio de esta Diputación provincial u otro personal, así como las indemnizaciones a que
hace referencia el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de
servicio (o norma que pudiera sustituirlo), que se tramiten por las unidades administrativas
adscritas al diputado delegado de “régimen interior y recursos humanos”.
Aclaración primera: esta competencia comprende las liquidaciones por indemnizaciones de
asistencia a tribunales, participación como asistentes en acciones formativas, indemnizaciones
por razón de servicio y trabajo habitual de todo el personal al servicio de la Diputación
provincial, así como miembros externos de tribunales. Por recaer la delegación en otro
diputado provincial (en concreto, en don Javier Prieto Calle), no comprende actos
administrativos relativos a nombramientos (fases presupuestarias A y D), ni liquidación y pago
(fases presupuestarias O y P) de formadores, tanto del personal de Diputación Provincial de
Cáceres como externos.
9.- Todas las delegaciones anteriores que tengan repercusión presupuestaria en materia de
gastos y pagos incluyen la delegación de la suscripción como firma autorizada de todos los
actos administrativos que, a su vez, supongan la autorización, disposición del gasto,
reconocimiento de la obligación y ordenación del pago.
Aclaración primera: esta delegación no comprende ni la materialización de las órdenes de pago
a que se refiere el art. 66 del Real Decreto 500/1990 (o norma que pudiera sustituirlo), ni la
suscripción de órdenes y relaciones de transferencias, talones, etc.; ni la disposición
mancomunada de fondos, ni las actas de arqueo, ni los estados de conciliación bancaria. En
consecuencia, sin perjuicio de la presente delegación en el diputado de “régimen interior y
recursos humano” (para actos administrativos de ordenación del pago, de reconocimientos y
pagos no presupuestarios); sin embargo, los cheques, órdenes de transferencia y, en general,
toda la documentación bancaria para disponer de los fondos, seguirán siendo firmados por el
Ilmo. Sr. Presidente de esta Diputación provincial, junto con el Interventor/a y la Tesorera/o, o
personas que legalmente les sustituyan.
CVE:
BOP-2024-6375
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de diciembre de 2024
N.º 0238
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diputación tanto: (i) la autorización de comisiones por razón de servicios que se otorguen a
empleados públicos en relación con su actividad profesional; (ii) la autorización para la
realización de cursos, congresos y demás actividades formativas que conlleven gasto; (iii) así
como el otorgamiento de comisiones de servicio para la provisión de puestos de trabajo
vacantes.
8.- Aprobación de las asistencias a las sesiones de tribunales de que formen parte el personal
al servicio de esta Diputación provincial u otro personal, así como las indemnizaciones a que
hace referencia el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de
servicio (o norma que pudiera sustituirlo), que se tramiten por las unidades administrativas
adscritas al diputado delegado de “régimen interior y recursos humanos”.
Aclaración primera: esta competencia comprende las liquidaciones por indemnizaciones de
asistencia a tribunales, participación como asistentes en acciones formativas, indemnizaciones
por razón de servicio y trabajo habitual de todo el personal al servicio de la Diputación
provincial, así como miembros externos de tribunales. Por recaer la delegación en otro
diputado provincial (en concreto, en don Javier Prieto Calle), no comprende actos
administrativos relativos a nombramientos (fases presupuestarias A y D), ni liquidación y pago
(fases presupuestarias O y P) de formadores, tanto del personal de Diputación Provincial de
Cáceres como externos.
9.- Todas las delegaciones anteriores que tengan repercusión presupuestaria en materia de
gastos y pagos incluyen la delegación de la suscripción como firma autorizada de todos los
actos administrativos que, a su vez, supongan la autorización, disposición del gasto,
reconocimiento de la obligación y ordenación del pago.
Aclaración primera: esta delegación no comprende ni la materialización de las órdenes de pago
a que se refiere el art. 66 del Real Decreto 500/1990 (o norma que pudiera sustituirlo), ni la
suscripción de órdenes y relaciones de transferencias, talones, etc.; ni la disposición
mancomunada de fondos, ni las actas de arqueo, ni los estados de conciliación bancaria. En
consecuencia, sin perjuicio de la presente delegación en el diputado de “régimen interior y
recursos humano” (para actos administrativos de ordenación del pago, de reconocimientos y
pagos no presupuestarios); sin embargo, los cheques, órdenes de transferencia y, en general,
toda la documentación bancaria para disponer de los fondos, seguirán siendo firmados por el
Ilmo. Sr. Presidente de esta Diputación provincial, junto con el Interventor/a y la Tesorera/o, o
personas que legalmente les sustituyan.
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http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de diciembre de 2024
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