Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-6351)
BOP-2024-6351 Convenio de Colaboración entre el Excelentísimo Ayuntamiento de Plasencia y la Asamblea Local de Cruz Roja Española en Plasencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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• Seguro de los vehículos.
• Gastos Médicos.
• Material Fungible de Ambulancia.
• Reparaciones de los Vehículos.
• Manutención de los Voluntarios durante los servicios.
• Combustible.
• Contrataciones de Personal y gastos de Gestión del Convenio.
• Compra de alimentos, material de higiene, de farmacia, suministros,
gastos generados de servicios preventivos y en general, todos aquellos
gastos que se deriven de las actividades a desarrollar, y de los recursos
necesarios para todo ello y mencionados en este convenio para el año
2024, a excepción de los detallados como NO subvencionables.
En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los gastos inventariables (compra o adquisición de material informático
mobiliario de oficina o similar).
b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o
compensación.
e) Los impuestos personales sobre la renta
f) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales
SEXTA.- Serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres,
la subvención concedida a esta Asociación, regulada en el presente Convenio, con
expresión del programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario,
cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.
Igualmente y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 8.b del artículo 20 de
la Ley General de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 15/2014, de 16
de septiembre, el Ayuntamiento remitirá a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones las subvención concedida con indicación del programa y crédito
presupuestario al que se imputa la subvención, beneficiario, cantidad concedida
y objetivo o finalidad de la subvención con expresión de los distintos
programas o proyectos subvencionados.
SEPTIMA.- El Comité Local de Cruz Roja de Plasencia elaborará, al finalizar la
vigencia del presente Convenio, una Memoria financiera y técnica del Programa, que
se entregará en los tres meses siguientes a la Concejalía de Servicios Sociales y
que al menos recoja:
- Fecha de puesta en marcha del Proyecto.
- Información económica.
- Actividades realizadas.
- Recursos utilizados.
- Datos estadísticos.
- Resultados obtenidos.
- Dificultades y propuestas.
- Valoración del Programa.
CVE:
BOP-2024-6351
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de diciembre de 2024
N.º 0237
Pág. 26554
• Seguro de los vehículos.
• Gastos Médicos.
• Material Fungible de Ambulancia.
• Reparaciones de los Vehículos.
• Manutención de los Voluntarios durante los servicios.
• Combustible.
• Contrataciones de Personal y gastos de Gestión del Convenio.
• Compra de alimentos, material de higiene, de farmacia, suministros,
gastos generados de servicios preventivos y en general, todos aquellos
gastos que se deriven de las actividades a desarrollar, y de los recursos
necesarios para todo ello y mencionados en este convenio para el año
2024, a excepción de los detallados como NO subvencionables.
En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los gastos inventariables (compra o adquisición de material informático
mobiliario de oficina o similar).
b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o
compensación.
e) Los impuestos personales sobre la renta
f) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales
SEXTA.- Serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres,
la subvención concedida a esta Asociación, regulada en el presente Convenio, con
expresión del programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario,
cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.
Igualmente y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 8.b del artículo 20 de
la Ley General de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 15/2014, de 16
de septiembre, el Ayuntamiento remitirá a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones las subvención concedida con indicación del programa y crédito
presupuestario al que se imputa la subvención, beneficiario, cantidad concedida
y objetivo o finalidad de la subvención con expresión de los distintos
programas o proyectos subvencionados.
SEPTIMA.- El Comité Local de Cruz Roja de Plasencia elaborará, al finalizar la
vigencia del presente Convenio, una Memoria financiera y técnica del Programa, que
se entregará en los tres meses siguientes a la Concejalía de Servicios Sociales y
que al menos recoja:
- Fecha de puesta en marcha del Proyecto.
- Información económica.
- Actividades realizadas.
- Recursos utilizados.
- Datos estadísticos.
- Resultados obtenidos.
- Dificultades y propuestas.
- Valoración del Programa.
CVE:
BOP-2024-6351
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de diciembre de 2024
N.º 0237
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