Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-6351)
BOP-2024-6351 Convenio de Colaboración entre el Excelentísimo Ayuntamiento de Plasencia y la Asamblea Local de Cruz Roja Española en Plasencia.
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Además deberá presentarse la siguiente documentación:
-Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y en
su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo
a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
- Originales o fotocopias compulsadas de las facturas o documentos de valor
probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa, incorporados en la relación a la que se hace referencia en el
párrafo anterior, así como la documentación acreditativa del pago.
- Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
- En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
OCTAVA.- En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en este
Convenio, así como en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley General de
Subvenciones, se requerirá a la asociación o entidad beneficiaria el reintegro de las
cantidades percibidas y los intereses de demora correspondientes desde el momento
del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro, de acuerdo con lo dispuesto en la propia Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, el Reglamento 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba Reglamento de la Ley General de Subvenciones y la Ordenanza por la que
se regula el régimen general de subvenciones del Ayuntamiento de Plasencia.
NOVENA.- Este Convenio tiene carácter administrativo y su vigencia se extenderá
desde el 1 de enero al 31 de diciembre del 2024, pudiéndose prorrogar, previo
acuerdo de las partes, y siempre que exista crédito presupuestario destinado a tal fin.
DÉCIMO.- La subvención concedida SERÁ INCOMPATIBLE CON OTRAS
SUBVENCIONES O AYUDAS PÚBLICAS PARA LA MISMA FINALIDAD.
Ninguna de las partes podrá exigir otras contras contrapartidas que las que se
deriven exclusivamente del presente Convenio.
UNDÉCIMA.- Será competencia del Ayuntamiento de Plasencia la interpretación de
las cláusulas que figuran en el Convenio, y en caso que se produzcan diferencias
irresolubles, el conocimiento de las mismas corresponderá a los Tribunales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
CVE:
BOP-2024-6351
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de diciembre de 2024
N.º 0237
Pág. 26555
Además deberá presentarse la siguiente documentación:
-Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y en
su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo
a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
- Originales o fotocopias compulsadas de las facturas o documentos de valor
probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa, incorporados en la relación a la que se hace referencia en el
párrafo anterior, así como la documentación acreditativa del pago.
- Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
- En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
OCTAVA.- En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en este
Convenio, así como en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley General de
Subvenciones, se requerirá a la asociación o entidad beneficiaria el reintegro de las
cantidades percibidas y los intereses de demora correspondientes desde el momento
del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro, de acuerdo con lo dispuesto en la propia Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, el Reglamento 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba Reglamento de la Ley General de Subvenciones y la Ordenanza por la que
se regula el régimen general de subvenciones del Ayuntamiento de Plasencia.
NOVENA.- Este Convenio tiene carácter administrativo y su vigencia se extenderá
desde el 1 de enero al 31 de diciembre del 2024, pudiéndose prorrogar, previo
acuerdo de las partes, y siempre que exista crédito presupuestario destinado a tal fin.
DÉCIMO.- La subvención concedida SERÁ INCOMPATIBLE CON OTRAS
SUBVENCIONES O AYUDAS PÚBLICAS PARA LA MISMA FINALIDAD.
Ninguna de las partes podrá exigir otras contras contrapartidas que las que se
deriven exclusivamente del presente Convenio.
UNDÉCIMA.- Será competencia del Ayuntamiento de Plasencia la interpretación de
las cláusulas que figuran en el Convenio, y en caso que se produzcan diferencias
irresolubles, el conocimiento de las mismas corresponderá a los Tribunales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
CVE:
BOP-2024-6351
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de diciembre de 2024
N.º 0237
Pág. 26555