Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-6351)
BOP-2024-6351 Convenio de Colaboración entre el Excelentísimo Ayuntamiento de Plasencia y la Asamblea Local de Cruz Roja Española en Plasencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Recursos Humanos necesarios para todo lo anterior:
1. Trabajador/a Social
2. Conductor/a
3. Equipo de voluntarios/as
4. Personal de gestión
5. Personal necesario para servicios preventivos.
Recursos Materiales necesarios para lo anterior:
1. Una Ambulancia de Soporte Vital Básico
2. Un Vehículo Todo-Terreno de Rescate
3. Una Embarcación Zodiac
4. Dos Vehículos Adaptados
. 5. Material de Oficina
6. Comunicaciones.
7. Material de difusión.
SEGUNDA.- El Ayuntamiento financiara con la cantidad de 15.300,00 euros el
proyecto de actividades para 2024 en Plasencia, presentado por Cruz Roja. Existe
consignada en el Presupuesto de 2024, concretamente en la partida 0105 23111
48214 (A Cruz Roja Española) dicha cantidad como subvención nominativa.
TERCERA.- A la firma del Convenio la entidad recibirá el 100% de la subvención, de
acuerdo con lo establecido por el artículo 34.3 de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones, que señala que se podrán realizar pagos anticipados que supondrán
entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria
para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Dicha
posibilidad y el régimen de garantías deberán preverse expresamente en la
normativa reguladora de la subvención, lo que supone el 100 % del presupuesto
que permitirá llevar a cabo el citado proyecto.
El pago de la subvención por parte del Ayuntamiento, se realizará en la forma
descrita en el párrafo anterior, sin que deban aportarse garantías por parte de la
entidad beneficiaria, dado el carácter no lucrativo de la asociación y el carácter social
del programa de la entidad beneficiaria.
Deberá acreditarse la justificación de los gastos de la actividad subvencionada
(el importe total de la misma, no únicamente la parte subvencionada) y el fin
para el que se concedió, con los documentos y justificantes requeridos por la
normativa vigente.
La no justificación del gasto dará lugar a la devolución de las cantidades satisfechas y
no justificadas.
CUARTA.- En la publicidad que se realice en los medios de comunicación, será
preciso que aparezcan los elementos distintivos del Ayuntamiento de Plasencia.
QUINTA.- Se considerarán gastos subvencionables los destinados a la ejecución del
Programa realizados entre el 1 y el 31 de diciembre de 2024, y en concreto los
siguientes:
CVE:
BOP-2024-6351
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de diciembre de 2024
N.º 0237
Pág. 26553
Recursos Humanos necesarios para todo lo anterior:
1. Trabajador/a Social
2. Conductor/a
3. Equipo de voluntarios/as
4. Personal de gestión
5. Personal necesario para servicios preventivos.
Recursos Materiales necesarios para lo anterior:
1. Una Ambulancia de Soporte Vital Básico
2. Un Vehículo Todo-Terreno de Rescate
3. Una Embarcación Zodiac
4. Dos Vehículos Adaptados
. 5. Material de Oficina
6. Comunicaciones.
7. Material de difusión.
SEGUNDA.- El Ayuntamiento financiara con la cantidad de 15.300,00 euros el
proyecto de actividades para 2024 en Plasencia, presentado por Cruz Roja. Existe
consignada en el Presupuesto de 2024, concretamente en la partida 0105 23111
48214 (A Cruz Roja Española) dicha cantidad como subvención nominativa.
TERCERA.- A la firma del Convenio la entidad recibirá el 100% de la subvención, de
acuerdo con lo establecido por el artículo 34.3 de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones, que señala que se podrán realizar pagos anticipados que supondrán
entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria
para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Dicha
posibilidad y el régimen de garantías deberán preverse expresamente en la
normativa reguladora de la subvención, lo que supone el 100 % del presupuesto
que permitirá llevar a cabo el citado proyecto.
El pago de la subvención por parte del Ayuntamiento, se realizará en la forma
descrita en el párrafo anterior, sin que deban aportarse garantías por parte de la
entidad beneficiaria, dado el carácter no lucrativo de la asociación y el carácter social
del programa de la entidad beneficiaria.
Deberá acreditarse la justificación de los gastos de la actividad subvencionada
(el importe total de la misma, no únicamente la parte subvencionada) y el fin
para el que se concedió, con los documentos y justificantes requeridos por la
normativa vigente.
La no justificación del gasto dará lugar a la devolución de las cantidades satisfechas y
no justificadas.
CUARTA.- En la publicidad que se realice en los medios de comunicación, será
preciso que aparezcan los elementos distintivos del Ayuntamiento de Plasencia.
QUINTA.- Se considerarán gastos subvencionables los destinados a la ejecución del
Programa realizados entre el 1 y el 31 de diciembre de 2024, y en concreto los
siguientes:
CVE:
BOP-2024-6351
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de diciembre de 2024
N.º 0237
Pág. 26553