Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-6350)
BOP-2024-6350 Convenio de colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Plasencia y el Hogar de Nazaret, residencia geriátrica dependiente de Cáritas Interparroquial Plasencia 2024
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Deberá acreditarse la justificación de los gastos de la actividad subvencionada (el
importe total de la misma, no únicamente la parte subvencionada) y el fin para el que se
concedió, con los documentos y justificantes requeridos por la normativa vigente.
La no justificación del gasto dará lugar a la devolución de la subvención.
QUINTA.- Se considerarán gastos subvencionables los destinados a la ejecución del
Programa realizados entre el 1 y el 31 de diciembre de 2024, y en concreto los siguientes:
a) Gastos destinados para ayuda a cubrir costes de plaza de personas ingresadas.
En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Los gastos de procedimientos judiciales.
c) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o
compensación.
d) Los impuestos personales sobre la renta
e) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales
SEXTA.- En la publicidad que se realice en los medios de comunicación, será preciso que
aparezcan los elementos distintivos del Ayuntamiento de Plasencia. Igualmente deberá
hacerse pública la subvención concedida mediante cartel identificador en las dependencias de
la Asociación, así como en las redes sociales, o página web.
SEPTIMA.- Serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres y en
el Tablón de anuncios de la Corporación la subvención concedida a esta Asociación, regulada
en el presente Convenio, con expresión del programa y crédito presupuestario al que se
imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.
Igualmente y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 8.b del artículo 20 de la Ley
General de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, el
Ayuntamiento remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvención
concedida con indicación del programa y crédito presupuestario al que se imputa la
subvención, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención con
expresión de los distintos programas o proyectos subvencionados.
OCTAVA.- La justificación de las cantidades recibidas como subvención, se llevará a cabo
mediante la presentación por parte de la entidad beneficiaria, de la cuenta justificativa
simplificada de todos los gastos de la actividad subvencionada, la cual será presentada ante
el Ayuntamiento de Plasencia en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de la
vigencia del presente convenio. Dicha cuenta justificativa contendrá la siguiente
documentación:
CVE:
BOP-2024-6350
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de diciembre de 2024
N.º 0237
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