Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-6350)
BOP-2024-6350 Convenio de colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Plasencia y el Hogar de Nazaret, residencia geriátrica dependiente de Cáritas Interparroquial Plasencia 2024
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- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de
los resultados obtenidos, los beneficiarios atendidos, altas y bajas en caso de haberse
producido y coste de las plazas subvencionadas.
- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación
del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y en su caso, fecha de pago. En
caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán
las desviaciones acaecidas.
- Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
- En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados
así como de los intereses derivados de los mismos.
NOVENA.- En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en este Convenio, así
como en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, se
requerirá a la asociación o entidad beneficiaria el reintegro de las cantidades percibidas y los
intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la
fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con lo dispuesto en la
propia Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba Reglamento de la Ley General de Subvenciones y la
Ordenanza por la que se regula el régimen general de subvenciones del Ayuntamiento de
Plasencia.
DÉCIMA.- La subvención regulada en este Convenio será compatible con cualquier
otra Subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad u objeto, procedente
de cualquier administración o entes privados o públicos, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales. El importe de las subvenciones en ningún
caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad
subvencionada. Para lo no previsto en este convenio, será de aplicación la Ley General de
Subvenciones y la normativa municipal vigente.
UNDÉCIMA.- Será competencia del Ayuntamiento de Plasencia la interpretación de las
cláusulas que figuran en el Convenio, y en caso que se produzcan diferencias irresolubles, el
conocimiento de las mismas corresponderá a los Tribunales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
DUODÉCIMA.- El presente Convenio estará en vigor desde el 1 de Enero hasta el 31 de
Diciembre de 2024.
Y en prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio, ambas partes lo
firman en el lugar y fecha indicados.
TOMA DE RAZÓN,
EL SECRETARIO GENERAL
DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE
PLASENCIA
EL ALCALDE-PRESIDENTE
DEL AYUNTAMIENTO DE
PLASENCIA
POR CÁRITAS DIOCESANA DE PLASENCIA
4
CVE:
BOP-2024-6350
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de diciembre de 2024
N.º 0237
Pág. 26549
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de
los resultados obtenidos, los beneficiarios atendidos, altas y bajas en caso de haberse
producido y coste de las plazas subvencionadas.
- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación
del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y en su caso, fecha de pago. En
caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán
las desviaciones acaecidas.
- Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
- En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados
así como de los intereses derivados de los mismos.
NOVENA.- En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en este Convenio, así
como en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, se
requerirá a la asociación o entidad beneficiaria el reintegro de las cantidades percibidas y los
intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la
fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con lo dispuesto en la
propia Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba Reglamento de la Ley General de Subvenciones y la
Ordenanza por la que se regula el régimen general de subvenciones del Ayuntamiento de
Plasencia.
DÉCIMA.- La subvención regulada en este Convenio será compatible con cualquier
otra Subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad u objeto, procedente
de cualquier administración o entes privados o públicos, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales. El importe de las subvenciones en ningún
caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad
subvencionada. Para lo no previsto en este convenio, será de aplicación la Ley General de
Subvenciones y la normativa municipal vigente.
UNDÉCIMA.- Será competencia del Ayuntamiento de Plasencia la interpretación de las
cláusulas que figuran en el Convenio, y en caso que se produzcan diferencias irresolubles, el
conocimiento de las mismas corresponderá a los Tribunales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
DUODÉCIMA.- El presente Convenio estará en vigor desde el 1 de Enero hasta el 31 de
Diciembre de 2024.
Y en prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio, ambas partes lo
firman en el lugar y fecha indicados.
TOMA DE RAZÓN,
EL SECRETARIO GENERAL
DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE
PLASENCIA
EL ALCALDE-PRESIDENTE
DEL AYUNTAMIENTO DE
PLASENCIA
POR CÁRITAS DIOCESANA DE PLASENCIA
4
CVE:
BOP-2024-6350
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de diciembre de 2024
N.º 0237
Pág. 26549