Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2024-6348)
BOP-2024-6348 Bases de convocatoria de nombramiento de funcionario/a interino/a de un/a Arquitecto/a Técnico/a, para la oficina de vivienda.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Navalmoral de
la Mata
6.8.- Las relaciones de aspirantes, tanto admitidos /as como excluidos /as, se
ordenarán alfabéticamente atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la Real
Academia Española.
SÉPTIMA. Tribunal de Selección.
7.1. El Tribunal calificador encargado de la selección tendrá la categoría
establecida en el art. 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y estará constituido
en la forma que se determina en los artículos 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de
junio, 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y 97 de la Ley
13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura, quedando formados por
los titulares que a continuación se indican y sus correspondientes suplentes:
Un/a Presidente/a: Un/a empleado/a público/a que será funcionario/a de
carrera o personal laboral fijo, de igual o mayor grupo de clasificación profesional.
Tres Vocales: Tres empleados/as públicos/as, que serán funcionarios/as de
carrera o personal laboral fijo, de igual o mayor grupo de clasificación profesional.
Una vocalía será ocupada por un/a representante de la Junta de Extremadura y las dos
vocalías restantes serán ocupadas por empleados/as municipales, o empleados públicos
designados por la Alcaldía.
Un/a Secretario /a: Será funcionario/a de carrera o personal laboral fijo de
este Ayuntamiento.
Se deberá designar igual número de suplentes. En la designación de los/as
miembros del Tribunal Calificador se deberán respetar los principios de
imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.
7.2.- Todos/as los/as miembros del Tribunal Calificador (titulares y suplentes),
habrán de ser funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo y poseer un nivel de
titulación igual o superior al exigido para el acceso a la plaza convocada.
7.3.- Exceptuando la confección de las pruebas técnicas, a las deliberaciones del
Tribunal Calificador podrá asistir como observador/a un/a representante por cada
organización sindical con representación en la Mesa General de Negociación de
Empleados/as Públicos/as del Excmo. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata, así
como de los grupos políticos que conforman la Corporación municipal.
7.4.- Los/as miembros del Tribunal Calificador están sujetos a los supuestos de
abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no pudiendo ser nombrados
miembros, colaboradores o asesores del Tribunal Calificador quienes hubieren
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para acceso a la
función pública en los últimos cinco años.
7.5.- El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del
Presidente /a y Secretario/a o, en su caso, de quienes los/as suplan, y la de la mitad, al
menos, del resto de sus miembros. En ausencia del Presidente /a, será sustituido/a por
el/la Vocal presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
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Martes, 10 de diciembre de 2024
N.º 0237
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la Mata
6.8.- Las relaciones de aspirantes, tanto admitidos /as como excluidos /as, se
ordenarán alfabéticamente atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la Real
Academia Española.
SÉPTIMA. Tribunal de Selección.
7.1. El Tribunal calificador encargado de la selección tendrá la categoría
establecida en el art. 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y estará constituido
en la forma que se determina en los artículos 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de
junio, 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y 97 de la Ley
13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura, quedando formados por
los titulares que a continuación se indican y sus correspondientes suplentes:
Un/a Presidente/a: Un/a empleado/a público/a que será funcionario/a de
carrera o personal laboral fijo, de igual o mayor grupo de clasificación profesional.
Tres Vocales: Tres empleados/as públicos/as, que serán funcionarios/as de
carrera o personal laboral fijo, de igual o mayor grupo de clasificación profesional.
Una vocalía será ocupada por un/a representante de la Junta de Extremadura y las dos
vocalías restantes serán ocupadas por empleados/as municipales, o empleados públicos
designados por la Alcaldía.
Un/a Secretario /a: Será funcionario/a de carrera o personal laboral fijo de
este Ayuntamiento.
Se deberá designar igual número de suplentes. En la designación de los/as
miembros del Tribunal Calificador se deberán respetar los principios de
imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.
7.2.- Todos/as los/as miembros del Tribunal Calificador (titulares y suplentes),
habrán de ser funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo y poseer un nivel de
titulación igual o superior al exigido para el acceso a la plaza convocada.
7.3.- Exceptuando la confección de las pruebas técnicas, a las deliberaciones del
Tribunal Calificador podrá asistir como observador/a un/a representante por cada
organización sindical con representación en la Mesa General de Negociación de
Empleados/as Públicos/as del Excmo. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata, así
como de los grupos políticos que conforman la Corporación municipal.
7.4.- Los/as miembros del Tribunal Calificador están sujetos a los supuestos de
abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no pudiendo ser nombrados
miembros, colaboradores o asesores del Tribunal Calificador quienes hubieren
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para acceso a la
función pública en los últimos cinco años.
7.5.- El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del
Presidente /a y Secretario/a o, en su caso, de quienes los/as suplan, y la de la mitad, al
menos, del resto de sus miembros. En ausencia del Presidente /a, será sustituido/a por
el/la Vocal presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
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