Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2024-6348)
BOP-2024-6348 Bases de convocatoria de nombramiento de funcionario/a interino/a de un/a Arquitecto/a Técnico/a, para la oficina de vivienda.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Navalmoral de
la Mata
7.6.- El Tribunal Calificador resolverá por mayoría de votos de sus miembros
presentes todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas
contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan
suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas
necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las
bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
7.7.- El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de
asesores/as en aquellas pruebas que demanden oír la opinión de técnicos/as
especialistas, así como de personas colaboradoras en tareas de vigilancia y control del
desarrollo de los diferentes ejercicios, siempre bajo la dirección del propio Tribunal
Calificador.
7.8.- El Tribunal Calificador podrá requerir a las personas aspirantes, en
cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos
exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguna de las personas
aspirantes no reúne uno
o varios de los requisitos, el Tribunal Calificador, previa audiencia a la persona
interesada, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo,
dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes
admitidos/as, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por la
persona aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la
resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que
procedan.
Asimismo, si el Tribunal Calificador, durante el desarrollo del proceso
selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguna de las personas
aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones
habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los
órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de quince días
y tendrá carácter de determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento
a la persona interesada, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime
oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que la persona aspirante carece de
capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia de la persona interesada, emitirá
propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano competente.
Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano competente, la persona
aspirante podrá seguir participando condicionadamente en el proceso selectivo.
OCTAVA. Actuación de los /las aspirantes.
8.1 La actuación de los /las aspirantes en los ejercicios que no puedan realizarse
conjuntamente, se iniciará por orden alfabético, a partir de la letra que resulte del
sorteo que se realiza anualmente para los procesos selectivos de la Administración
General del Estado.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único,
8
Cód.
Validación:
5ENXFE5W76RKQGMXKQAHQPLY7
Verificación:
https://aytonavalmoral.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2024-6348
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de diciembre de 2024
N.º 0237
Pág. 26536
la Mata
7.6.- El Tribunal Calificador resolverá por mayoría de votos de sus miembros
presentes todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas
contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan
suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas
necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las
bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
7.7.- El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de
asesores/as en aquellas pruebas que demanden oír la opinión de técnicos/as
especialistas, así como de personas colaboradoras en tareas de vigilancia y control del
desarrollo de los diferentes ejercicios, siempre bajo la dirección del propio Tribunal
Calificador.
7.8.- El Tribunal Calificador podrá requerir a las personas aspirantes, en
cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos
exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguna de las personas
aspirantes no reúne uno
o varios de los requisitos, el Tribunal Calificador, previa audiencia a la persona
interesada, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo,
dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes
admitidos/as, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por la
persona aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la
resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que
procedan.
Asimismo, si el Tribunal Calificador, durante el desarrollo del proceso
selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguna de las personas
aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones
habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los
órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de quince días
y tendrá carácter de determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento
a la persona interesada, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime
oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que la persona aspirante carece de
capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia de la persona interesada, emitirá
propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano competente.
Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano competente, la persona
aspirante podrá seguir participando condicionadamente en el proceso selectivo.
OCTAVA. Actuación de los /las aspirantes.
8.1 La actuación de los /las aspirantes en los ejercicios que no puedan realizarse
conjuntamente, se iniciará por orden alfabético, a partir de la letra que resulte del
sorteo que se realiza anualmente para los procesos selectivos de la Administración
General del Estado.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único,
8
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