Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2024-6348)
BOP-2024-6348 Bases de convocatoria de nombramiento de funcionario/a interino/a de un/a Arquitecto/a Técnico/a, para la oficina de vivienda.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Navalmoral de
la Mata
La identificación de los interesados se realizará cumpliendo con las
recomendaciones previstas en la Orientación para la aplicación provisional de la
Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales
(LOPDGDD) de la AEPD, hasta el momento en el que los órganos competentes
aprueben disposiciones para la aplicación de la mencionada Disposición Adicional
séptima.
6.2.- Las personas aspirantes excluidas, así como las omitidas en las relaciones
de admitidos/as y excluidos/as, dispondrán de un plazo de cinco días hábiles contados a
partir del siguiente a la publicación de la resolución en el tablón de anuncios, en la
página web municipal (www.aytonavalmoral.es) y en el tablón de anuncios de la sede
electrónica, dirección: https://aytonavalmoral.sedelectronica.es/info.0, para subsanar los
defectos que hayan motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de
admitidos/as y excluidos/as.
Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión
o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de
admitidos/as, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.
Asimismo, las personas aspirantes que hayan detectado errores en la
consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo.
Será insubsanable la presentación de la solicitud fuera del plazo establecido.
6.3.- Finalizado el plazo de subsanación de errores, se publicará Resolución
elevando a definitiva la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, con
la inclusión correspondiente como admitidos/as de aquellos/as que fueron excluidos/as
y que hayan subsanado errores u omisiones, en el tablón de anuncios y página web
municipal (www.aytonavalmoral.es), y en el tablón de anuncios de la sede electrónica,
dirección: https://aytonavalmoral.sedelectronica.es/info.0
6.4.- Contra las resoluciones a que se refiere la presente base, así como contra
aquellas otras que resuelvan la subsanación de defectos u omisión de inclusión, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a la normativa reguladora de
dicha jurisdicción.
6.5.- En todo caso, a fin de evitar errores y para, en el supuesto de que se
produzcan, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes
comprobarán no solo que no figuran en la relación de excluidos/as, en página web
municipal (www.aytonavalmoral.es) en el tablón de anuncios de la sede electrónica
dirección https://aytonavalmoral.sedelectronica.es/info.0, sino también que sus
nombres constan en la correspondiente relación de admitidos/as.
6.6.- En la resolución aprobatoria de las listas definitivas se determinará la
composición del Tribunal Calificador.
6.7.- La publicación de la resolución aprobatoria de las listas definitivas en la
página web municipal (www.aytonavalmoral.es) y en el tablón de anuncios de la sede
electrónica dirección https://aytonavalmoral.sedelectronica.es/info.0 será determinante
de los plazos, a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
6
Cód.
Validación:
5ENXFE5W76RKQGMXKQAHQPLY7
Verificación:
https://aytonavalmoral.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
6
de
15
CVE:
BOP-2024-6348
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de diciembre de 2024
N.º 0237
Pág. 26534
la Mata
La identificación de los interesados se realizará cumpliendo con las
recomendaciones previstas en la Orientación para la aplicación provisional de la
Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales
(LOPDGDD) de la AEPD, hasta el momento en el que los órganos competentes
aprueben disposiciones para la aplicación de la mencionada Disposición Adicional
séptima.
6.2.- Las personas aspirantes excluidas, así como las omitidas en las relaciones
de admitidos/as y excluidos/as, dispondrán de un plazo de cinco días hábiles contados a
partir del siguiente a la publicación de la resolución en el tablón de anuncios, en la
página web municipal (www.aytonavalmoral.es) y en el tablón de anuncios de la sede
electrónica, dirección: https://aytonavalmoral.sedelectronica.es/info.0, para subsanar los
defectos que hayan motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de
admitidos/as y excluidos/as.
Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión
o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de
admitidos/as, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.
Asimismo, las personas aspirantes que hayan detectado errores en la
consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo.
Será insubsanable la presentación de la solicitud fuera del plazo establecido.
6.3.- Finalizado el plazo de subsanación de errores, se publicará Resolución
elevando a definitiva la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, con
la inclusión correspondiente como admitidos/as de aquellos/as que fueron excluidos/as
y que hayan subsanado errores u omisiones, en el tablón de anuncios y página web
municipal (www.aytonavalmoral.es), y en el tablón de anuncios de la sede electrónica,
dirección: https://aytonavalmoral.sedelectronica.es/info.0
6.4.- Contra las resoluciones a que se refiere la presente base, así como contra
aquellas otras que resuelvan la subsanación de defectos u omisión de inclusión, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a la normativa reguladora de
dicha jurisdicción.
6.5.- En todo caso, a fin de evitar errores y para, en el supuesto de que se
produzcan, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes
comprobarán no solo que no figuran en la relación de excluidos/as, en página web
municipal (www.aytonavalmoral.es) en el tablón de anuncios de la sede electrónica
dirección https://aytonavalmoral.sedelectronica.es/info.0, sino también que sus
nombres constan en la correspondiente relación de admitidos/as.
6.6.- En la resolución aprobatoria de las listas definitivas se determinará la
composición del Tribunal Calificador.
6.7.- La publicación de la resolución aprobatoria de las listas definitivas en la
página web municipal (www.aytonavalmoral.es) y en el tablón de anuncios de la sede
electrónica dirección https://aytonavalmoral.sedelectronica.es/info.0 será determinante
de los plazos, a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
6
Cód.
Validación:
5ENXFE5W76RKQGMXKQAHQPLY7
Verificación:
https://aytonavalmoral.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
6
de
15
CVE:
BOP-2024-6348
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de diciembre de 2024
N.º 0237
Pág. 26534