Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-6342)
BOP-2024-6342 Aprobación definitiva Reglamento Regulador de la Composición y Designación de los Tribunales de Selección en la Diputación de Cáceres y sus Organismos Autónomos.
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AREA DE PERSONAL, GESTIÓN DE RECURSOS
HUMANOS, SEPEI Y PREVENCIÓN DE RIESGOS
LABORALES.
ARTÍCULO CUARTO. Designación de los integrantes de los órganos de selección.
1.Los miembros de los Órganos de Selección serán nombrados mediante resolución del
Presidente de la Diputación Provincial de Cáceres, o en órgano en quien delegue
mediante designación nominal de cada uno de cargos (titulares y suplentes).
2. La resolución de nombramiento se publicará en la página web de la Diputación de
Cáceres, dentro del Portal de Empleo Público, y en el BOP.
3. La designación de los miembros de los Órganos de selección, se realizará de la
siguiente forma:
a. Presidente y Secretario, titulares y suplentes, se realizará libremente por el
órgano convocante, entre el personal de la Diputación de Cáceres y sus
Organismos Autónomos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3º,
teniendo en cuenta que el Secretario será elegido entre los pertenecientes a la
escala de Administración General o Especial del grupo de titulación "A", subgrupo
A1, A2, B o C1, preferentemente.
b. Un vocal, titular y suplente, será solicitado por el Área de Personal a otra
Administración Pública de Extremadura que designen a sus vocales por sorteo.
c. El resto de los vocales, titulares y suplentes, serán designados por sorteo de
entre el personal de la Diputación de Cáceres y sus Organismos Autónomos, que
cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3º. Dicho sorteo se realizará en el
tiempo, forma y lugar que determine el órgano competente.
ARTÍCULO QUINTO. Constitución del censo de empleados públicos interesados en
formar parte de los órganos de selección.
En relación con la constitución del censo de empleados públicos interesados en formar
parte de los órganos de selección, se estará a las siguientes consideraciones:
1. El Área de Personal constituirá un censo para participar en procesos selectivos de
acceso a la condición de empleado público.
Ese censo tendrá una duración máxima de dos años, prorrogable, en su caso, por otro
más, y los empleados públicos que formen parte del mismo deberán desempeñar el cargo
de vocal en los procesos selectivos en los que resultaran elegidos por sorteo.
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Auténtica
según
el
artículo
27
de
la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
URL
de
verificación:
Código
Seguro
de
Verificación:
JOSE
ALVARO
CASAS
AVILES
-
SECRETARIO
(DIPUTACION
DE
CACERES)
Firmantes:
L02000010
05/12/2024
10:17
7/12
DIR3
Órgano:
Sello
de
tiempo:
Página:
CVE:
BOP-2024-6342
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de diciembre de 2024
N.º 0237
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