Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-6342)
BOP-2024-6342 Aprobación definitiva Reglamento Regulador de la Composición y Designación de los Tribunales de Selección en la Diputación de Cáceres y sus Organismos Autónomos.
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AREA DE PERSONAL, GESTIÓN DE RECURSOS
HUMANOS, SEPEI Y PREVENCIÓN DE RIESGOS
LABORALES.
a) El personal que desempeñe cargos de elección o de designación política, o los haya
desempeñado en los últimos dos años.
b) El personal funcionario interino o laboral temporal.
c) El personal eventual.
d) El personal directivo profesional.
e) Las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria
correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas.
f) Personal que ostente cargo de representación sindical o hayan participado en mesas o
grupos de trabajo o formen parte de Comisiones o de mesas de negociación de
empleados públicos en las que se traten asuntos relacionados con procesos de selección
en la fecha de la convocatoria y hasta su resolución.
3. Asimismo, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
1. La pertenencia a los Órganos de Selección, será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
2. Actuarán con estricta independencia frente a cualquier posible injerencia.
3. Sus miembros velarán por garantizar en todo momento la objetividad,
confidencialidad y la transparencia del proceso selectivo, y el cumplimento tanto de
las bases de la convocatoria como de las demás normas aplicables.
4. Sus miembros no pueden estar sometidos a mandato imperativo alguno, ni a
intereses distintos de los de la selección, en base a los principios de mérito y
capacidad de los aspirantes.
4. Las organizaciones sindicales que formen parte de la mesa de negociación de la
Diputación de Cáceres y sus organismos autónomos recibirán información sobre el
desarrollo de los procesos selectivos, pudiendo participar como observadores en todas las
fases y actos que integran dichos procesos, a excepción de aquellos en los que se
delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas, antes de su realización, este
hecho debe venir recogido expresamente en el orden del día de la convocatoria de la
correspondiente sesión.
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DIPCC-PF205EA4094YZ3K69Z20EMJ31OQ1PMW0
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Este
documento
es
Copia
Auténtica
según
el
artículo
27
de
la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
URL
de
verificación:
Código
Seguro
de
Verificación:
JOSE
ALVARO
CASAS
AVILES
-
SECRETARIO
(DIPUTACION
DE
CACERES)
Firmantes:
L02000010
05/12/2024
10:17
6/12
DIR3
Órgano:
Sello
de
tiempo:
Página:
CVE:
BOP-2024-6342
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de diciembre de 2024
N.º 0237
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