Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-6342)
BOP-2024-6342 Aprobación definitiva Reglamento Regulador de la Composición y Designación de los Tribunales de Selección en la Diputación de Cáceres y sus Organismos Autónomos.
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AREA DE PERSONAL, GESTIÓN DE RECURSOS
HUMANOS, SEPEI Y PREVENCIÓN DE RIESGOS
LABORALES.
ARTÍCULO PRIMERO. Objeto y ámbito de aplicación.
Es objeto del presente Reglamento, determinar la composición y designación de los
tribunales de selección que hayan de constituirse, para resolver las convocatorias de
acceso a la función pública, promoción interna y constitución específica de bolsas de
trabajo, que se determinará en cada una de sus convocatorias, tanto para personal
funcionario y laboral, en el ámbito de la Diputación Provincial de Cáceres y sus
Organismos Autónomos y, en su caso, el Consorcio Más-Medio.
ARTÍCULO SEGUNDO. Naturaleza.
1.Los tribunales de selección serán los órganos técnicos encargados del desarrollo y
calificación de las pruebas selectivas a las que se refiere el artículo 1º, para lo cual
actuarán con estricta independencia frente a los demás órganos de la Administración.
2. Sus miembros serán responsables de la objetividad de los procesos selectivos y del
cumplimiento de las bases de las convocatorias conforme a la normativa aplicable.
ARTÍCULO TERCERO. Composición y exclusiones.
1. Los miembros seleccionados de los Tribunales de Selección deberán:
a) Poseer la idoneidad, capacitación, competencia y preparación adecuadas, así como la
profesionalidad de los miembros. Tal requisito podrá ser evaluado para cada concreta
convocatoria.
Dicha evaluación habrá de ser objetiva e igual para todos los supuestos, debiendo
realizarse con carácter previo a la elección del correspondiente sorteo, pudiendo consistir
en la superación de cursos de formación u otros métodos evaluativos de lo exigido por el
artículo 97.2 de la Ley, a cuyo tenor “En todo caso, los vocales deberán ser designados
por sorteo, sin perjuicio de que las personas seleccionadas deban poseer la capacitación,
competencia y preparación adecuadas.”
b) Desempeñar un puesto de trabajo, para el que se exija poseer un nivel de titulación
igual o superior al exigido para el ingreso en la Escala, Subescala, Clase o Categoría
profesional de que se trate.
2. En ningún caso pueden formar parte de los Órganos de Selección:
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https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-PF205EA4094YZ3K69Z20EMJ31OQ1PMW0
DIPCC-PF205EA4094YZ3K69Z20EMJ31OQ1PMW0
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Este
documento
es
Copia
Auténtica
según
el
artículo
27
de
la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
URL
de
verificación:
Código
Seguro
de
Verificación:
JOSE
ALVARO
CASAS
AVILES
-
SECRETARIO
(DIPUTACION
DE
CACERES)
Firmantes:
L02000010
05/12/2024
10:17
5/12
DIR3
Órgano:
Sello
de
tiempo:
Página:
CVE:
BOP-2024-6342
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de diciembre de 2024
N.º 0237
Pág. 26513
HUMANOS, SEPEI Y PREVENCIÓN DE RIESGOS
LABORALES.
ARTÍCULO PRIMERO. Objeto y ámbito de aplicación.
Es objeto del presente Reglamento, determinar la composición y designación de los
tribunales de selección que hayan de constituirse, para resolver las convocatorias de
acceso a la función pública, promoción interna y constitución específica de bolsas de
trabajo, que se determinará en cada una de sus convocatorias, tanto para personal
funcionario y laboral, en el ámbito de la Diputación Provincial de Cáceres y sus
Organismos Autónomos y, en su caso, el Consorcio Más-Medio.
ARTÍCULO SEGUNDO. Naturaleza.
1.Los tribunales de selección serán los órganos técnicos encargados del desarrollo y
calificación de las pruebas selectivas a las que se refiere el artículo 1º, para lo cual
actuarán con estricta independencia frente a los demás órganos de la Administración.
2. Sus miembros serán responsables de la objetividad de los procesos selectivos y del
cumplimiento de las bases de las convocatorias conforme a la normativa aplicable.
ARTÍCULO TERCERO. Composición y exclusiones.
1. Los miembros seleccionados de los Tribunales de Selección deberán:
a) Poseer la idoneidad, capacitación, competencia y preparación adecuadas, así como la
profesionalidad de los miembros. Tal requisito podrá ser evaluado para cada concreta
convocatoria.
Dicha evaluación habrá de ser objetiva e igual para todos los supuestos, debiendo
realizarse con carácter previo a la elección del correspondiente sorteo, pudiendo consistir
en la superación de cursos de formación u otros métodos evaluativos de lo exigido por el
artículo 97.2 de la Ley, a cuyo tenor “En todo caso, los vocales deberán ser designados
por sorteo, sin perjuicio de que las personas seleccionadas deban poseer la capacitación,
competencia y preparación adecuadas.”
b) Desempeñar un puesto de trabajo, para el que se exija poseer un nivel de titulación
igual o superior al exigido para el ingreso en la Escala, Subescala, Clase o Categoría
profesional de que se trate.
2. En ningún caso pueden formar parte de los Órganos de Selección:
5
https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-PF205EA4094YZ3K69Z20EMJ31OQ1PMW0
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Auténtica
según
el
artículo
27
de
la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
URL
de
verificación:
Código
Seguro
de
Verificación:
JOSE
ALVARO
CASAS
AVILES
-
SECRETARIO
(DIPUTACION
DE
CACERES)
Firmantes:
L02000010
05/12/2024
10:17
5/12
DIR3
Órgano:
Sello
de
tiempo:
Página:
CVE:
BOP-2024-6342
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de diciembre de 2024
N.º 0237
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