Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-6296)
BOP-2024-6296 Plan de obras extraordinario 2024: Aprobación normas reguladoras y abono.
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Servicio General de Planificación
requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de
presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del
reintegro y demás responsabilidades establecidas en la LGS.
El Área de Fomento, Movilidad y Agenda Provincial de la Diputación Provincial de Cáceres establecerá los
mecanismos y/o procedimientos necesarios para verificar, dentro del plazo de los 10 días hábiles siguientes al
término del plazo de justificación fijado en la norma reguladora, la efectiva presentación de la cuenta
justificativa por parte del beneficiario, requiriéndole en su caso, de manera inmediata, para que proceda a su
presentación.
SUBSANACIÓN DE DOCUMENTACIÓN:
El Área de Fomento, Movilidad y Agenda Provincial de la Diputación Provincial de Cáceres comprobará,
conforme a la documentación recibida, que las justificaciones se presenten en los términos previstos en estas
normas y dentro de los plazos fijados formalmente, pudiendo requerirse al beneficiario para que en el plazo de
10 días subsane defectos, complete la documentación o amplíe la información, todo ello de conformidad con lo
preceptuado en el artículo 71.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Una vez cumplido el plazo de justificación y en su caso de subsanación, el órgano gestor remitirá a Intervención
aquellos expedientes que hubieran sido objeto de selección de acuerdo con los criterios establecidos en el Plan
Anual de Control Financiero, en los términos previstos en las bases de ejecución del presupuesto de esta
Diputación.
12º.- FORMA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN:
La tramitación de la justificación se llevará a cabo telemáticamente a través de la SEDE ELECTRONICA de esta
Diputación, mismo medio a través del cual se presentó la solicitud de participación en el presente plan:
https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Init.do
13º.- REINTEGROS Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO:
El incumplimiento de los requisitos y obligaciones contemplados en las presentes normas reguladoras por parte
de las entidades locales beneficiarias, podrá dar lugar a la tramitación del correspondiente expediente de
reintegro de la aportación provincial o en su caso, a la tramitación de expediente sancionador en los términos
previstos con carácter supletorio en la LGS.
1.- En cumplimiento de lo previsto en el artículo 37.2 de la LGS y en el artículo 38 de la Ordenanza General de
Subvenciones de la Diputación de Cáceres (BOP n.º 212, de 7 de noviembre de 2022), cuando el cumplimiento
por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada
por el número o grado de incumplimiento de la actividad objeto de subvención, respetando el principio de
proporcionalidad. En caso contrario, procederá el reintegro íntegro de la aportación provincial al plan.
2.- En todo caso, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos:
a) Obtención de la aportación provincial falseando u ocultando condiciones. Porcentaje a reintegrar: 100%.
b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje a reintegrar: 100%.
c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud. Proporcional a los objetivos no
cumplidos, en los términos establecidos en el apartado 1 anterior.
CVE:
BOP-2024-6296
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 5 de diciembre de 2024
N.º 0236
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