Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-6296)
BOP-2024-6296 Plan de obras extraordinario 2024: Aprobación normas reguladoras y abono.
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Servicio General de Planificación
d) Incumplimiento de las medidas de difusión y publicidad del carácter público de la financiación. Porcentaje a
reintegrar: 20% en el caso de que se mantenga el incumplimiento tras haber sido requerido su cumplimiento.
e) En el supuesto de que se incumpliese el plazo de ejecución del gasto concedido y el citado retraso fuera
superior a diez días hábiles, este incumplimiento conllevaría el reintegro total de la subvención.
f) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: 100% en el caso de que se
mantenga el incumplimiento tras haber sido requerido su cumplimiento.
14º.- DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA:
El artículo 90 del RLGS posibilita al beneficiario a devolver con carácter voluntario, sin el previo requerimiento
de la Diputación, la ayuda concedida y cobrada, ya sea el importe total de la subvención o una parte de esta, de
acuerdo con la situación de su expediente.
Procederá acompañar el recibo de la transferencia correspondiente, efectuada a favor de la cuenta de la
Diputación Provincial de Cáceres ES 68.2103.7412.2600.3000.4395 Esta opción voluntaria eximiría de la
apertura del expediente de reintegro, posibilitando la concurrencia y recepción de otras subvenciones y ayudas
a conceder por la Diputación. Y todo ello con la exigencia de los intereses de demora que correspondan, para lo
que se aplicará el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos
Generales del Estado establezca otro diferente. En todo caso, cuando se lleve a cabo una devolución voluntaria,
en el concepto de la transferencia se hará constar el código DIR3 LA000277, correspondiente al Servicio
General de Planificación de esta Diputación.
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CVE:
BOP-2024-6296
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 5 de diciembre de 2024
N.º 0236
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