Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-6296)
BOP-2024-6296 Plan de obras extraordinario 2024: Aprobación normas reguladoras y abono.
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Servicio General de Planificación
d) Cuando se trate de un supuesto de emergencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 120.
e) Cuando, dada la naturaleza de la prestación, sea imposible la fijación previa de un precio cierto o la de
un presupuesto por unidades simples de trabajo.
f) Cuando sea necesario relevar al contratista de realizar algunas unidades de obra por no haberse
llegado a un acuerdo en los precios contradictorios correspondientes.
g) Las obras de mera conservación y mantenimiento, definidas en el artículo 232.5.
h) Excepcionalmente, la ejecución de obras definidas en virtud de un anteproyecto, cuando no se aplique
el artículo 146.2 relativo a la valoración de las ofertas con más de un criterio de adjudicación.
En los supuestos contemplados en las letras a), b), c), e) y f) anteriores, deberá redactarse el
correspondiente proyecto, cuyo contenido se fijará reglamentariamente.
2. La fabricación de bienes muebles podrá efectuarse por los servicios de la Administración, ya sea
empleando de forma exclusiva medios propios no personificados o con la colaboración de empresarios
particulares cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en las letras a), c), d) y e) del
apartado anterior, o cuando, en el supuesto definido en la letra b) de este mismo apartado, el ahorro
que pueda obtenerse sea superior al 20 por 100 del presupuesto del suministro o pueda obtenerse una
mayor celeridad en su ejecución.
Se exceptúan de estas limitaciones aquellas fabricaciones de bienes muebles que, por razones de defensa
o de interés militar, resulte conveniente que se ejecuten por la Administración.
3. La prestación de servicios se realizará normalmente por la propia Administración por sus propios
medios. No obstante, cuando carezca de medios suficientes, previa la debida justificación en el
expediente, se podrá contratar de conformidad con lo establecido en el Capítulo V del Título II del Libro II
de la presente Ley.
4. Cuando, de conformidad con los apartados anteriores de este artículo, la ejecución de las obras o la
fabricación de los bienes muebles se efectúe en colaboración con empresarios particulares, el régimen
jurídico aplicable a estos contratos será el previsto para los contratos de obras o de suministro en la
presente Ley. La selección del empresario colaborador se efectuará por los procedimientos de
adjudicación establecidos en el artículo 131, salvo en el caso previsto en la letra d) del apartado 1 del
presente artículo.
En los supuestos de obras incluidas en las letras a) y b) del apartado 1 del presente artículo, la
contratación con colaboradores no podrá sobrepasar el 60 por ciento del importe total del proyecto.
5. La autorización de la ejecución de obras y de la fabricación de bienes muebles y, en su caso, la
aprobación del proyecto, corresponderá al órgano competente para la aprobación del gasto o al órgano
que determinen las disposiciones orgánicas de las Comunidades Autónomas, en su respectivo ámbito.
Lo dispuesto en el párrafo anterior también resulta de aplicación a los encargos a medios propios
personificados regulados en los artículos 32 y 33.”
AUSENCIA DE JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA CONCEDIDA:
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones , así como por el
artículo 31 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Cáceres, transcurrido el plazo
establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste
CVE:
BOP-2024-6296
Verificable
en:
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Jueves, 5 de diciembre de 2024
N.º 0236
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