Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-6296)
BOP-2024-6296 Plan de obras extraordinario 2024: Aprobación normas reguladoras y abono.
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Servicio General de Planificación
11.1 b).- Para obras que se lleven a cabo mediante adjudicación a contratista, además de lo previsto en el
apartado 11.1 a) anterior, deberá aportarse lo siguiente:
- Certificado de adjudicación de la obra (anexo 4).
- Certificación final, en la que se incluirá la correspondiente acta de recepción y relación valorada a origen. En
relación con el acta de recepción, a la firma del documento deberán comparecer el/la director/a de la obra,
el/la contratista, y un/una facultativo/a designado por el Ayuntamiento como representante de éste, distinto
de la dirección de obra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público.
- Relación de facturas y certificaciones de obra (documento generado automáticamente en la sede digital en
fase de justificación del gasto). En ningún caso la Diputación Provincial de Cáceres se hará cargo de cantidades
que se deriven de aumento de unidades de obra o modificaciones de proyecto, cuando el gasto final de la obra
supere la cuantía total aprobada por el Pleno de esta Diputación con cargo a este plan, para cada entidad local.
11.1 c).- Para obras que se lleven a cabo por medios propios /Administración, además de lo previsto en el
apartado 11.1 a) anterior, deberá aportarse lo siguiente:
- Certificado del acuerdo de ejecutar la obra por la propia Administración (anexo 5).
- Acta de comprobación material y reconocimiento de obra ejecutada. A la firma del documento deberán
comparecer el/la director/a de la obra, el/la contratista, y un/una facultativo/a designado por el Ayuntamiento
como representante de éste, distinto de la dirección de obra, de conformidad con el artículo 243 de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Asimismo, si el importe de la inversión es igual o
superior a 50.000 euros I.V.A. excluido, deberá comparecer la Intervención de fondos municipal (anexo 6).
- Relación certificada de facturas y de los gastos realizados (documento generado automáticamente en la sede
digital en fase de justificación del gasto). En ningún caso la Diputación Provincial de Cáceres se hará cargo de
cantidades que se deriven de aumento de unidades de obra o modificaciones de proyecto, cuando el gasto final
de la obra supere la cuantía total aprobada por el Pleno de esta Diputación con cargo a este plan, para cada
entidad local.
- Certificado suscrito por el Secretario / Secretario-Interventor del Ayuntamiento (anexo 7), acreditativo del
cumplimiento de lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (o norma
que la sustituya), cuyo artículo 30 dispone lo siguiente:
“Artículo 30 Ejecución directa de prestaciones por la Administración Pública con la colaboración de
empresarios particulares o a través de medios propios no personificados.
1. La ejecución de obras podrá realizarse por los servicios de la Administración Pública, ya sea
empleando exclusivamente medios propios no personificados o con la colaboración de empresarios
particulares cuando concurra alguna de estas circunstancias:
a) Que la Administración tenga montadas fábricas, arsenales, maestranzas o servicios técnicos o
industriales suficientemente aptos para la realización de la prestación, en cuyo caso deberá
normalmente utilizarse este sistema de ejecución.
b) Que la Administración posea elementos auxiliares utilizables, cuyo empleo suponga una economía
superior al 5 por 100 del importe del presupuesto del contrato o una mayor celeridad en su ejecución,
justificándose, en este caso, las ventajas que se sigan de la misma.
c) Que no haya habido ofertas de empresarios en la licitación previamente efectuada.
CVE:
BOP-2024-6296
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 5 de diciembre de 2024
N.º 0236
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