Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-6296)
BOP-2024-6296 Plan de obras extraordinario 2024: Aprobación normas reguladoras y abono.
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Servicio General de Planificación
dicha justificación sea presentada a los efectos previstos en estas normas. La falta de presentación de la
justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro en los términos
que se regulan más adelante. La presentación de la justificación en el plazo adicional de quince días establecido
en este apartado no conllevará reintegro de la ayuda, pero no eximirá al beneficiario de las sanciones que,
conforme a la Ley General de Subvenciones, pudieran corresponder (artículo 70.3 del RGS).
7º.- CONCURRENCIA CON OTRAS AYUDAS, SUBVENCIONES, INGRESOS O RECURSOS:
Las ayudas previstas en el PLAN DE OBRAS EXTRAORDINARIO 2024 (Código 2024/012), serán compatibles con
otras que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que su importe en ningún caso podrá ser de tal
cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el
coste de la inversión prevista en dicho PLAN DE OBRAS EXTRAORDINARIO 2024, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 19.3 de la LGS.
8º.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS:
Las entidades locales beneficiarias de este plan estarán obligadas a:
1.- Ejecutar las actuaciones y presentar la documentación justificativa del gasto financiado en los términos y
plazos recogidos en las presentes normas.
2.- En toda información o publicidad que se haga de las actuaciones, deberá constar la financiación de la
Diputación Provincial de Cáceres, con la imagen corporativa del PLAN DE OBRAS EXTRAORDINARIO 2024.
En todo caso la publicidad de las obras se llevará a cabo mediante un cartel informativo de la obra, en el que
deberá constar la colaboración de la Diputación con la imagen corporativa conforme al modelo de cartel
publicado como documento de la convocatoria y que se acompaña como anexo 3 a estas normas.
En este caso, dicha publicidad deberá efectuarse al menos durante el plazo de CINCO AÑOS a contar desde la
finalización del PLAZO DE JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
El incumplimiento de las medidas de difusión y publicidad del carácter público de la financiación, darán lugar al
reintegro del 20% de la subvención concedida, en el caso de que se mantenga el incumplimiento tras haber
sido requerido su cumplimiento, de conformidad con lo estipulado en el art. 38, 2, d) de la Ordenanza General
de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres.
La Diputación de Cáceres supervisará el cumplimiento de estas medidas entre los beneficiarios del Plan,
pudiendo en todo momento inspeccionar y recabar la información que corresponda, con el fin de asegurarse
del cumplimiento del fin al que se destina la financiación, conforme al PLAN DE OBRAS EXTRAORDINARIO 2024.
3. Los beneficiarios del plan quedan expresamente sometidos al control financiero fijado en la Ley 38/2003,
General de Subvenciones, así como a lo dispuesto en el Reglamento que desarrolla dicha ley y a la Ordenanza
General de Subvenciones de la Diputación.
4. La entidad local deberá disponer de un sistema general contable adecuado a la legislación vigente, así como
de los documentos, libros, registros y programas informáticos que faciliten y garanticen el adecuado ejercicio
de las facultades de comprobación y control.
5. Sin perjuicio de las declaraciones o justificaciones presentadas, la Entidad local queda obligada a comunicar a
la Diputación la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien la actividad objeto de este a ayuda,
tan pronto como se conozca, y, en todo caso, con anterioridad a la presentación de la justificación.
CVE:
BOP-2024-6296
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 5 de diciembre de 2024
N.º 0236
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